El 22 de noviembre del 2020 Gonzalo Verdugo Bravo terminó con la vida de Miguel Ángel Sánchez Azocar y Rodrigo Gonzalo Becerra Valenzuela.
La Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Antonio integrada por los magistrados Luis Araya Ávila, como presidente, e integrada por Andrea Santander Guerra y Mauricio Aguilar Donoso dio lectura a la sentencia en contra de Gonzalo Aníbal Verdugo Bravo.
El Fiscal Jefe de San Antonio, Osvaldo Ossandón, quien estuvo a cargo del caso, presentó por más de una semana toda la prueba de cargo del Ministerio Público, la que buscaba acreditar los hechos de la acusación en contra de Verdugo Bravo, quien el 22 de noviembre del 2020 en la comuna del Tabo termina con la vida de Miguel Ángel Sánchez Azocar y Rodrigo Gonzalo Becerra Valenzuela.
Tal como se expuso durante el juicio, “Gonzalo Aníbal Verdugo Bravo, en compañía de Bryan Ariel Araya Marambio, previamente concertados, concurren hasta las afueras del domicilio de calle El Chagual de la comuna de El Tabo, donde, una vez en el lugar, Araya Marambio procedió a extraer desde sus vestimentas, tipo poncho, un arma de fuego y efectuar diversos disparos con ánimo homicida en contra de las víctimas Miguel Ángel Sánchez Azocar y Rodrigo Gonzalo Becerra Valenzuela, que se encontraban en ese lugar"
"(…)a consecuencia de esta acción, Becerra Valenzuela cae fallecido en forma inmediata en el lugar por Traumatismo encefálico craneano por herida por proyectil balístico, y Sanchez Azocar es trasladado por su hijo en vehículo hasta el SAPU local donde se constata fallecimiento por shock hipovolémico, laceración vascular femoral por herida por proyectil balístico”, hechos que expuso el Fiscal Ossandón y que dieron por acreditados los magistrados, quienes en fallo unánime condenaron al acusado como autor del delito reiterado de homicidio simple.
Fue condenado a la pena de 19 años de presidio mayor en su grado máximo, además de las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras tenga duración la condena.
“Atendida la pena impuesta no resulta procedente aplicar penas sustitutivas y deberá cumplirse de forma efectiva sirviéndole de abono los días que el sentenciado a permaneció privado de libertad en esta causa bajo la medida cautelar de prisión preventiva, esto es desde el día 8 de noviembre de 2020 a la fecha”, señaló el Magistrado Mauricio Aguilar durante la sentencia.
PURANOTICIA