El Tribunal Oral Penal de Temuco dictó para el imputado. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena.
El Tribunal Oral Penal de Temuco condenó a R.D.B.M. a la pena única de 17 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados y reiterados de abuso sexual y violación en perjuicio de dos menores, cometidos entre 2005 y 2015 en la comuna de Freire.
La resolución fue adoptada en un fallo unánime por los magistrados José Ignacio Rau Atria (presidente), Jorge Gabriel González Salazar (redactor) y Roberto Herrera Olivos.
Además de la privación de libertad, los jueces impusieron a R.D.B.M. las penas accesorias legales correspondientes a la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer derechos políticos y ocupar cargos u oficios públicos, junto con la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Asimismo, el dictamen judicial estableció la privación para que el individuo pueda obtener la patria potestad. Esta medida se extiende a todos los derechos que el Ministerio de la Ley le confiere en relación con los bienes y la persona de la víctima, incluyendo a sus descendientes y ascendientes.
Por otro lado, la instancia ordenó que, en cuanto la sentencia quede ejecutoriada, se proceda a extraer muestras biológicas del individuo. El objetivo de este procedimiento es determinar su huella genética para incorporarlo al registro nacional de ADN de condenados.
Durante el proceso, los sentenciadores lograron acreditar más allá de toda duda razonable la dinámica de los ataques. Sobre el primer afectado, el documento judicial precisa que “desde que la víctima que tenía 5 años y vivía en el mismo domicilio de R.D.B.M., ubicado en la localidad de Radal, comuna de Freire, en reiteradas ocasiones, y hasta que la víctima cumplió 13 años, esto es el año 2015, lo obligó a realizarle actos de relevancia y significación sexual”.
La gravedad de los hechos quedó plasmada en la resolución, la cual detalla que: “En una ocasión, cuando la víctima tenía 11 años, lo llevó en el furgón escolar que el condenado conducía a un camino rural de la comuna de Freire y en dicho lugar lo violó. En otra oportunidad, cuando la víctima tenía 12 años, el condenado llegó hasta el dormitorio de la víctima, el que se encontraba acostado en su cama, y lo violó. Además, entre los 8 y 13 años, el condenado, en algunos de los episodios de violación reiterados a los que lo sometía, se hacía acompañar de un joven vecino al que también violaba y con el cual, en conjunto, violaban a la primera víctima”.
En cuanto a la segunda persona afectada, la justicia dio por comprobado que "cuando la víctima tenía 8 años, es decir el año 2005 aproximadamente, y vivía en la localidad de Radal, comuna de Freire, visitaba la casa de su tía, pareja del acusado y en dicho contexto acompañaba a R.D.B.M., que en ese tiempo manejaba un furgón escolar, a dejar a los niños a sus respectivos domicilios".
Sobre el actuar del sujeto en esos trayectos, el fallo añadió que "en una de esas oportunidades, mientras iban en camino al sector rural de Cahuinpangue, el acusado detuvo el furgón y comenzó a tocarla por sobre la ropa, luego se abalanzó sobre ella y la besó en la cara y en la boca".
Finalmente, el tribunal expone un último episodio de abuso contra esta menor, indicando que "en otra ocasión posterior, en la época de 18 de septiembre, mientras se encontraba en el domicilio del acusado, todos salieron y ella se quedó a dormir junto a su primo, momentos que aprovechó el acusado para meterse en la cama en que se encontraba y comenzó a realizarle actos de relevancia y significación sexual, por sobre la ropa".
(Imagen referencial)
PURANOTICIA