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Condenan a 10 años de cárcel a autor del homicidio de una mujer en el sector Belloto Sur de Quilpué

Condenan a 10 años de cárcel a autor del homicidio de una mujer en el sector Belloto Sur de Quilpué

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar aplicó, además, a Alexis Giovanni Barrios Aedo las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Condenan a 10 años de cárcel a autor del homicidio de una mujer en el sector Belloto Sur de Quilpué
Lunes 15 de julio de 2024 16:35
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar condenó a Alexis Giovanni Barrios Aedo a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito de homicidio, cometido en perjuicio de Jeanette Medina Álvarez.

El ilícito fue perpetrado en el sector Belloto Sur de la comuna de Quilpué, durante la madrugada del 6 de julio de 2022.

En fallo unánime, el tribunal pudo acreditar, más allá de toda duda razonable, que el 5 de julio de 2023, “Jeanette Lourdes Medina Álvarez concurrió al local conocido como “El Antro De La Pequi”, ubicado en Avenida Freire N° 2031 de Quilpué.  En el lugar, compartió durante el día con Alexis Giovanni Barrios Aedo y terceros. Aproximadamente a las 21:00 horas, Jeanette Medina Álvarez y Alexis Barrios Aedo se retiraron juntos del lugar hacia el domicilio del imputado ubicado en (...) la comuna de Quilpué. En el trayecto, se detuvieron en una botillería de nombre “El Duende”, lugar donde adquirieron vinos, una bebida gaseosa y snacks, para luego dirigirse al domicilio del imputado el cual se señaló”.

La sentencia añade que durante la madrugada del día siguiente “(...) Alexis Giovanni Barrios Aedo, agredió a Jeanette Lourdes Medina Álvarez, con diversos golpes de puño en su cuerpo, causándole diversas lesiones. Para luego, provocarle una asfixia mecánica por sofocación y estrangulamiento, lo que causó su muerte. Trasladó posteriormente el cuerpo a calle Rio Baker de Belloto Sur, Quilpué, dejándolo en el lugar”.

Para la determinación de la pena, el tribunal estimó que concurre la atenuante de responsabilidad de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos de la causa. “Es innegable que el acusado no ha confesado de extremo a extremo el delito. Ni siquiera ha admitido en parte actos de agresión física a la víctima. Empero, parte de sus relatos han sido fundamentales a la hora de restablecer los hechos. Sólo a través del relato del acusado, se sabe que victimario y víctima se dirigieron a la casa del primero, luego de pasar el día cinco de julio en casi su totalidad en el “Antro de la Pequi”. Por otro lado, que luego de las tres o cuatro de la mañana fue el acusado quien trasladó a la víctima al mismo lugar donde fue encontrada, es una información, vital a la hora de rehacer los hechos y que sólo ha emanado del propio encartado”, establece el fallo.

El tribunal aplicó, además, a Barrios Aedo las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Además, ordenó cancelar la inscripción de armas de fuego que poseyera el autor del delito.

Una vez que el fallo quede firme, el tribunal ordenó la toma de muestras biológicas del sentenciado para la determinación de su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

(Imagen referencial)

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