Corte de Apelaciones de Temuco decretó el retorno del imputado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad u otro recinto dentro del territorio jurisdiccional del tribunal de la causa.
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de Francisco Javier Painevilo, conocido como "El Rana", y ordenó a Gendarmería dejar sin efecto su traslado a la unidad penal de Puerto Montt.
De esta forma, el tribunal de alzada decretó el retorno del imputado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad u otro recinto dentro del territorio jurisdiccional del tribunal de la causa, para el cumplimiento de la prisión preventiva tras ser acusado por el homicidio del carabinero Eugenio Nain, ocurrido en octubre de 2020, en la comuna de Padre Las Casas.
"Esta Corte no desconoce, por tanto, la facultad de la autoridad penitenciaria para determinar el establecimiento en que una persona privada de libertad debe permanecer, atendidas las necesidades de seguridad, infraestructura y adecuada administración del recinto. Sin embargo, tratándose de detenidos imputados, el artículo 6 N°13 del mismo cuerpo normativo exige recabar la autorización del juez competente cuando deban salir del territorio jurisdiccional del tribunal de la causa, exigencia que constituye un límite expreso al ejercicio de esa atribución administrativa", indica el fallo.
En esa línea, se argumenta que "el traslado del amparado fue ejecutado al margen del procedimiento legal" y que "la actuación posterior del Juzgado de Garantía tampoco permitió corregir la afectación".
Con todo, el tribunal de alzada dejó sin efecto la resolución del Juzgado de Garantía de Temuco, "únicamente en cuanto no dio lugar a la solicitud de la defensa de revertir el traslado del amparado" y se anuló el traslado del imputado a Puerto Montt.
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