Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el 2,7% de las solicitudes, correspondiendo siete de ellas a internos de la cárcel de Valparaíso, tres de Limache, dos de Quillota, uno de San Antonio y otro de San Felipe.
La Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió 14 de las 525 solicitudes de internos de las distintas unidades penales de la jurisdicción que postularon a este beneficio durante el primer semestre de este año, lo que equivale al 2,7% de ellas.
En la ocasión se revisaron las solicitudes y los respectivos informes técnicos elaborados por Gendarmería en cuanto a concurrencia de requisitos exigibles, tras lo cual se otorgó la libertad condicional a internos de los siguientes recintos: Complejo Penitenciario Valparaíso (7), Centro de Detención Preventiva Limache (3), Centro de Detención Preventiva Quillota (2), Centro de Cumplimiento Penitenciario San Antonio (1) y Centro de Cumplimiento Penitenciario San Felipe (1).
Tras el análisis caso a caso, se rechazaron 510 solicitudes, lo que equivale al 97,3% de los ingresos, no otorgándose el beneficio a privados de libertad por no cumplir con las exigencias.
Asimismo, se omitió pronunciamiento respecto de una solicitud, determinación que responde a que el postulado había cumplido la pena antes de la revisión de los antecedentes.
COMISIÓN
La comisión -que sesionó en modalidad híbrida desde el 5 al 14 de abril- fue presidida por el ministro (s) de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Germán Núñez, e integrada por los magistrados Danko Koscina (Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso); Aída Torres (Juzgado de Garantía de Viña del Mar); Angélica Jiménez (Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar) y Nora Bahamondes (Juzgado de Garantía de Valparaíso); además de la secretaria del tribunal de alzada, Verónica Barrera; el relator coordinador José Vizcarra y las funcionarias Geraldine Negroni y Ximena Vallejos.
La Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso es regida por el Decreto Ley Nº 321, modificado el 18 de enero de 2019 por la Ley 21.124. En su artículo 2, la norma establece criterios tales como haber cumplido el tiempo mínimo que exige la Ley de condena que se le impuso por sentencia definitiva; que se haya observado una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.
PURANOTICIA