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Tricel da el tiro de gracia a candidatura parlamentaria del ex PDI Flavio Espinoza: carta del PDG incumplió requisito constitucional

Tricel da el tiro de gracia a candidatura parlamentaria del ex PDI Flavio Espinoza: carta del PDG incumplió requisito constitucional

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Pese que incumplía el artículo 57 de la Constitución Política de la República, desde la colectividad apelaron al rechazo del Servel, acción que fue rechazada por el Tribunal Calificador de Elecciones.

Tricel da el tiro de gracia a candidatura parlamentaria del ex PDI Flavio Espinoza: carta del PDG incumplió requisito constitucional
Lunes 15 de septiembre de 2025 20:27
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El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) rechazó la reclamación interpuesta por la abogada Marcia Marchant, en representación del Partido de la Gente (PDG), en contra de la resolución del Servicio Electoral (Servel) que rechazó la candidatura de Flavio Espinoza al cargo de Diputado por el Distrito 7 de la región de Valparaíso.

El militante del PDG no cumple con el artículo 57 de la Constitución Política, por lo que no podrá aspirar a llegar a la Cámara de Diputados, situación que fue ratificada por el tribunal electoral.

Cabe recordar que sólo un par de días después de dejar la Policía de Investigaciones (PDI), donde fue jefe de la Brigada de Homicidios de Valparaíso, fichó por el PDG y asumió una candidatura parlamentaria por la colectividad de Franco Parisi.

Pero el artículo 57 de la Constitución establece que uno de los requisitos para postular era haber dejado la oficialidad de la PDI al menos un año antes de las elecciones, lo que no cumplió al pasar a retiro durante el mes de junio del presente año.

El fallo del Tricel señala que, "a fojas 1, doña Marcia Marchant Farías, abogada en representación del Partido de la Gente, reclama en contra de la Resolución del Servicio Electoral O-N°0408, de veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, que rechazó la candidatura de don Flavio Espinoza Mellado al cargo de Diputado por el Distrito N°7".

"Que la aludida Resolución rechazó la declaración, en virtud del artículo 57 de la Constitución Política de la República, por la siguiente causal: “No pueden ser candidatos a diputados ni a senadores: 10) Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el General Director de Carabineros, el Director General de la Policía de Investigaciones y los oficiales pertenecientes a la Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”, en relación con el inciso segundo de la misma norma que establece: “Las inhabilidades establecidas en este artículo serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección”.

Menciona que "la reclamación expone que el señor Flavio Espinoza Mellado, el veinte de febrero de dos mil veinticinco, ingresó al escalafón de Oficiales de Complemento de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) con el cargo de Subprefecto y Jefe de la Brigada de Homicidios de Valparaíso. Agrega que, al tratarse de un Oficial de Complemento, posee una calidad distinta de los Oficiales de Planta de la Institución, pues, se tratan de funcionarios transitorios, por lo que carece de la calidad de Oficial prevista en el artículo 57 de la Constitución Política de la República".

Además, el reclamante "afirma que el señor Espinoza Mellado cesó en sus funciones antes de la inscripción de su candidatura, por lo que ya no mantenía un vínculo activo con la institución al momento de la postulación".

En virtud de lo anterior, "el reclamante solicita en el cuerpo del escrito que se declare que la inhabilidad del artículo 57 N°10 no se aplica a los Oficiales de Complemento de la Policía de Investigaciones y se ordene la inscripción de su candidatura o, en subsidio, se oficie a la Contraloría General de la República para que emitida un pronunciamiento vinculante sobre la calidad estatutaria de los Oficiales de Complemento. Sin embargo, en el petitorio de su reclamante, requiere únicamente que se tenga por interpuesta la reclamación, se deje sin efecto la resolución impugnada y, en su lugar, se tenga por aprobada la candidatura a Diputado por el Distrito 7 de don Flavio Espinoza Mellado".

Complementa que "requerido el Servicio Electoral para que informe los antecedentes que tuvo a la vista para la dictación de la resolución que rechaza la candidatura, señala mediante Oficio ordinario N°2.236, de nueve de septiembre, del año en curso, que obra a fojas 165, que el postulante se desempeñaba en el periodo a que se refiere en el artículo 57 de la Constitución Política de la República como Subprefecto del Escalafón de Oficiales de Complemento de la Policía de Investigaciones, cesando en aquel cargo el trece de junio de dos mil veinticinco, según fue informado por la Jefatura Nacional de Administración Y gestión de las Personas de dicha institución, época en que el señor Espinoza Mellado solicitó su retiro voluntario".

Y "que la circunstancia alegada por el reclamante en orden a haber ingresado al Escalafón de Complemento de Oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile, resulta insuficiente para desvirtuar lo resuelto por el Servicio Electoral, toda vez que no ha logrado acreditar que el señor Espinoza Mellado dejó de tener la calidad de oficial de las Fuerzas del Orden y seguridad Pública dentro del año inmediatamente anterior a la elección, motivo por el cual se desestimará la reclamación".

Por las consideraciones expuestas y lo dispuesto en los artículos 20° y 21° de la Ley Nº18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, se "rechaza la reclamación deducida a fojas 1 por doña Marcia Marchant Farías, abogada en representación del Partido de la Gente, contra la Resolución del Servicio Electoral O-N°0408, de veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, del Director Nacional del Servicio Electoral, que rechazó la candidatura de don Flavio Espinoza Mellado".

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