Raimundo Palamara acudió a la justicia por la rebaja de sueldos de funcionarios de la Atención Primaria de Salud del tramo de $3,5 millones y $14 millones, pero el Juzgado de Viña del Mar estableció que los hechos corresponden a una controversia política-administrativa.
El Juzgado de Garantía de Viña del Mar declaró inadmisible la querella interpuesta por el abogado del Partido Republicano, Raimundo Palamara, en contra del Municipio de Viña del Mar, por la rebaja de sueldos de funcionarios de la Atención Primaria de Salud del tramo de $3,5 millones y $14 millones, estableciendo que los hechos denunciados no constituyen delito penal y corresponden a una controversia de carácter político-administrativo, actualmente en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
El tribunal de la Ciudad Jardín estableció que la querella no aportó antecedentes claros ni documentos fundantes que respaldaran las aseveraciones formuladas, más allá de un certificado de personalidad jurídica, careciendo de pruebas que permitieran acreditar la existencia de hechos falsos o de ilícitos penales derivados.
“En orden a no haber antecedentes clarificadores de la existencia de una eventual falsedad como la califica la querellante y de la cual deriva una serie concatenada de delitos derivado de ello, en orden a una decisión de carácter político-administrativa que podrá ser válida o bien ilegal o arbitraria, pero que acarrearía responsabilidades políticas, administrativas pero no penales, por parte de las autoridades que señala, y por ende, se trata más bien de una instancia de debate de Derecho Administrativo en el entendido si existe o no una escala de sueldo diferenciada como se alega”, precisa la resolución del Juzgado de Garantía de Viña del Mar.
Asimismo, en su resolución, el tribunal estableció que existe una causa pendiente ante la Corte de Apelaciones –un recurso de protección aún no fallado– vinculada a los mismos hechos reclamados, lo que descarta la procedencia de una acción penal y confirma que el conflicto se inscribe en el ámbito del Derecho Administrativo.
Por esas razones, y en aplicación del artículo 114 letra c) del Código Procesal Penal, el Juzgado de Garantía de Viña del Mar declaró inadmisible la acción, poniendo fin a la vía penal intentada por la parte querellante y declaró inadmisible la querella.
PURANOTICIA