Justicia dio por acreditado que el acusado siguió a la víctima hasta su domicilio en calle 10 Norte, donde le disparó cuando salía a recibir a su pareja, provocándole la muerte.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar dictó veredicto condenatorio en contra de M.C.R.A., acusado como autor de los delitos consumados de homicidio, en perjuicio del ciudadano argentino Matías Nahuel Fernández, y de porte ilegal de arma de fuego, ilícito perpetrado en junio de 2023 en la calle 10 Norte de la Ciudad Jardín.
En resolución unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Fernán Rioseco (presidente), Claudia Ortiz y Roxana Valenzuela (redactora)– pudo acreditar la ocurrencia de los hechos que revisten carácter de delito y la participación culpable del acusado.
El acta de deliberación señala que "los hechos punibles y la participación como autor inmediato y directo de M.C.R.A. se acreditaron, principalmente, con prueba testimonial, consistente en los asertos de los funcionarios policiales (...), describiendo las diligencias efectuadas, de lo cual quedó registro fotográfico y en los análisis de cámaras de seguridad, según dieron cuenta las imágenes exhibidas en la audiencia. A su turno, comparecieron los peritos (...) a cargo de la determinación de la causa de muerte y de las evidencias balísticas levantadas, respectivamente".
Asimismo, el tribunal absolvió a V.I.F.S. de los cargos fiscales que le atribuían la misma participación, indicando que "si bien no fue motivo de controversia el seguimiento a la víctima, al interior de un vehículo, por parte de la enjuiciada junto a su expareja, el acta de deliberación acusado M.C.R.A., no resultó demostrado de manera inequívoca que hubiese conocido y consentido la comisión del ilícito principal, o hubiese colaborado a su ejecución por actos coetáneos o posteriores que permitiesen adscribir su conducta en algunas de las hipótesis de participación del Código Penal".
"La ausencia de testigos relevantes, mencionados en la audiencia, unido a los antecedentes de contexto, aportados por su Defensa, impidieron a estos sentenciadores estimar razonadamente que la encartada se había concertado previamente con M.C.R.A. del modo propuesto por el Ministerio Público, por lo cual no es posible acceder a la pretensión punitiva de dicho interviniente”, especifica.
El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que cerca de las 10 de la noche del 7 de junio de 2023, “Claudia Sepúlveda San Martín salió del terminal de buses de Viña del Mar, subiendo a un vehículo de aplicación para trasladarse al domicilio que compartía con su pareja, Matías Nahuel Fernández, ubicado en calle 10 Norte (..) de la misma ciudad. En tales circunstancias fue seguida por M.C.R.A. en un vehículo de alquiler Chevrolet Sail (...), en el cual se trasladaba también V.I.F.S., además del conductor y un copiloto. Al llegar a calle 10 Norte, Matías Nahuel Fernández salió a la vía pública para recibir a su pareja, momento en el cual desde el vehículo en que se trasladaba Matías Rivas, éste se bajó y disparó con un arma de fuego, a Matías Fernández, en repetidas ocasiones, para luego subir nuevamente al vehículo y huir del lugar en dirección desconocida”.
“Producto de los disparos recibidos, Matías Nahuel Fernández falleció en el lugar debido a una hemorragia interna y externa abundante, producto de las lesiones ocasionadas por proyectil de arma de fuego que le provocaron fractura en el fémur izquierdo, orificios en el intestino delgado y en la arteria ilíaca primitiva”, concluye.
La audiencia de comunicación de sentencia, que será redactada por la magistrada Roxana Valenzuela, quedó fijada para el lunes 30 de marzo a las 13:00 horas.
PURANOTICIA