La Corte de Apelaciones de Valparaíso definió, además, que el establecimiento debe instalar “a su costa, barreras físicas, filtros o apantallamientos que impidan la proyección directa de luz hacia los inmuebles habitacionales colindantes”.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto por un vecino y le ordenó a la sociedad Casino del Mar SA apagar todas las pantallas lumínicas instaladas en la entrada principal y en el entorno del establecimiento, entre la medianoche y las 07:00 horas del día siguiente.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la acción tras establecer el actuar ilegal de la recurrida al contravenir disposiciones vigentes sobre la materia.
“En cuanto a la supuesta falta de legitimación activa del recurrente se debe señalar que, si bien el señor Makluf denuncia una situación que por sus características corresponde a una acción colectiva, puesto que es evidente que afecta a los vecinos de por lo menos los tres edificios que enfrentan la fachada principal de Casino del Mar S.A, lo cierto es que alega una vulneración de sus derechos constitucionales. En efecto, el primero de ellos, vale decir, integridad física y psíquica, es de carácter personalísimo, y el segundo, ha sido denunciado como el derecho del recurrente en específico a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Así las cosas, esta alegación también deberá ser desestimada”, afirma el fallo.
Agrega que "la resolución da cuenta de que la recurrida descarta que exista vulneración a partir del ejercicio legítimo y legal de un derecho, lo cual sustenta en la patente comercial vigente y permisos de publicidad otorgados por la Municipalidad de Viña del Mar, así como en “(…) el certificado emitido por la Superintendencia de Casinos que autoriza a la Sociedad Casino del Mar S.A. para dar inicio a la operación del Casino de Juego de la comuna de Viña del Mar, lo que incluye la operación de un restaurante-sala de espectáculos, cinco bares-salas de espectáculos y una sala de estar. Acompaña también el derecho municipal pagado por la recurrida por el periodo segundo semestre de 2025, en el que consta como conceptos ‘patente’ y ‘propaganda’”.
“Pues bien, en ninguno de los documentos referidos aparece una autorización para que las pantallas lumínicas objeto del presente juicio funcionen, menos aún consideraciones respecto de las características y límites que las mismas deban respetar. Por ende, la legalidad de las mismas no se evidencia de la documentación aportada”, releva.
La resolución agrega: “Que la recurrida acompaña a folio 16, documento consistente en ‘Informe técnico sobre el brillo y luminancia de pantallas del frontis del Casino de Viña del Mar’, elaborado por Sebastián Moltedo. Respecto del mismo, se debe tener presente que su conocimiento técnico es de ingeniero en sonido, lo que no deja en claro su saber respecto de aspectos lumínicos, y además es funcionario de la recurrida, puesto que se desempeña según esta en el Área Soporte Audiovisual de Casino del Mar S.A. Con todo, en la estructura del documento se reconoce la existencia de luminancia las veinticuatro horas. La luminancia se fija en un 55% de capacidad en horario diurno, esto es, entre las 08:15 y las 19:15, y un 15% en horario nocturno, con períodos de progresión. En el horario nocturno esto equivale a 59 cd por metro cuadrado”.
Al resolver, la Segunda Sala tuvo a la vista el decreto del Ministerio de Medio Ambiente, que establece la norma de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores, publicado el 18 de octubre de 2023, que en su artículo 8º punto 2 penúltimo párrafo prescribe en forma textual: “Adicionalmente, todos los avisos y letreros luminosos e iluminados deberán ser apagados a partir de las 00:00 horas y hasta las 07:00 horas”.
“Así las cosas, el derecho de todas las personas a la integridad física y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación exige que los avisos luminosos, como el que es objeto el presente recurso, deben ser apagados en horario nocturno, precisamente porque en el entender del legislador afectan los referidos derechos. Argumentar en contrario nos llevaría a desconocer la existencia de esta norma, lo que claramente no es una interpretación coherente. Es más, el artículo citado concluye que mantener las luminarias encendidas es además un acto ilegal”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que el recurrido apague las pantallas lumínicas instaladas en su entrada principal, ubicada en Avenida San Martín N°199, comuna y ciudad de Viña del Mar, así como cualquier otra pantalla lumínica que opere hacia el exterior, durante el horario comprendido entre las 00:00 y las 07:00 horas,
II.- Que el recurrido instale, a su costa, barreras físicas, filtros o apantallamientos que impidan la proyección directa de luz hacia los inmuebles habitacionales colindantes”.
PURANOTICIA