Click acá para ir directamente al contenido
PURANOTICIA TV ×
PURANOTICIA TV EN VIVO
Suprema descarta infracción al debido proceso durante control de identidad y confirma pena de 3 años por microtráfico en Viña del Mar

Suprema descarta infracción al debido proceso durante control de identidad y confirma pena de 3 años por microtráfico en Viña del Mar

  • Compartir en Whatsapp
  • Compartir en LinkedIn

Defensoría presentó un recurso de nulidad señalando que manipular una papelina en la vía pública, por sí sola, no justificaría una actuación policial intrusiva. Sin embargo, el máximo tribunal descartó el argumento ya que el detenido escapó y lanzó la droga a la calle.

Suprema descarta infracción al debido proceso durante control de identidad y confirma pena de 3 años por microtráfico en Viña del Mar
Viernes 26 de diciembre de 2025 09:17
  • Compartir en Whatsapp
  • Compartir en LinkedIn

visitas

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad incoado en contra de la sentencia que condenó a Edwin Alejandro Cáceres Verdejo a la pena de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, ilícito cometido durante enero pasado en Viña del Mar.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó infracción al debido proceso en el control de identidad practicado a Cáceres, luego de huir al ser observado por la policía manipulando una papelina.

En primer lugar, el fallo sostiene que "no es solo la manipulación de una papelina en la vía pública la que justifica el actuar policial, ya que tal despliegue sopesado de manera independiente podría llevar a concluir que se trata de una conducta neutra. Sino que a ella debe sumarse la reacción de huida del acusado al advertir la presencia policial, consideración que ya denota una separación de un actuar lícito, de una conducta meritoria de un procedimiento de control de identidad".

Y complementa que "desde que una reacción de esa entidad resulta normalmente injustificada para un sujeto que mantiene un actuar apegado al ordenamiento jurídico, pero que, nuevamente, sopesada de un modo parcializado, podría llevar a concluir que resulta insuficiente para justificar el actuar policial”.

Luego, añade que "mientras el encartado huía de los agentes policiales, lo hacía botando elementos que portaba, actuación que policialmente es conocida como ‘descargarse’, denotando un actuar francamente ocultatorio de una conducta delictiva”.

En suma, "los hechos desplegados por el encartado y advertidos por los funcionarios policiales, fueron en aumento, despegándose de una conducta lícita, encaminándose, por el contrario, a la evitación de hallazgos delictivos, ganando esta conclusión fuerza y entidad en cada nueva acción desplegada por el sujeto activo”.

También indica que "resulta válido concluir que un análisis global del escenario de operación de Carabineros, las conductas detalladas, corresponden a indicios de consistencia y gravedad, que facultaba a los funcionarios a restringir las garantías del encartado, resultando válido a su respecto, la práctica de un control de identidad, al encontrarse contenida la situación advertida, en las hipótesis de actuación descritas en el artículo 85 referido”.

De este modo, ell fallo concluye diciendo que "los supuestos en que fue cimentada la causal de la protesta de nulidad no resultaron establecidos, razón por la que el recurso de derecho estricto en análisis debe ser desestimado, como se dirá”.

Por tanto, se resolvió rechazar el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública en favor de Edwin Alejandro Cáceres Verdejo, en contra de la sentencia de 8 de octubre de 2025, dictada del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar y del juicio oral que le antecedió en el proceso, los que, por consiguiente, no son nulos.

PURANOTICIA

Cargar comentarios