
Juzgado de Garantía de San Antonio rechazó la solicitud presentada por la defensa de Camilo Edgardo Sanhueza Bezanilla, imputado en calidad de autor del delito de contrabando e introducción de especies silvestres protegidas a territorio nacional.
El Juzgado de Garantía de San Antonio rechazó la solicitud de sobreseimiento presentada por la defensa del ex embajador Camilo Edgardo Sanhueza Bezanilla, imputado en calidad de autor del delito de contrabando e introducción de especies silvestres protegidas al país, ilícito descubierto el 28 de enero en el Puerto de San Antonio.
En la audiencia de debate de sobreseimiento, la magistrada María Alejandra Cortés consideró que “el Ministerio Público formalizó por la introducción de mercaderías que no hayan sido ingresadas por lugares no habilitados, o no se presentaron en aduanas, o no se pagaron los derechos o demás gravámenes, se utilizó documentación falsa o no acrediten su legítimo origen, procedencia u obtención”.
La jueza desestimó la tesis de la defensa del exdiplomático, que buscó acreditar que sí se declararon las especies de la forma prevista en la ley y que las mercancías son anteriores a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que entró en vigencia en 1975.
“La defensa, en primer lugar, no desconoce la introducción de las mercancías; la reconoce con una declaración que según sus dichos se allegaría al marco legal, pero discutir o no si se configura o no el delito cuando el verbo rector del mismo tipo penal es ‘introducir’, una cuestión que no ha sido discutida ni por la parte querellante, ni por el Ministerio Público, ni por la defensa, sería desestimar ex-ante de la oportunidad que tienen todos los intervinientes de acreditar sus alegaciones y la existencia de un delito”, sostuvo la magistrada Cortés.
La jueza consideró que lo que se castiga en este tipo penal es la introducción o extracción de especies protegidas del país, más allá de la forma de ingreso.
“Por lo tanto, dar lugar a la solicitud de la defensa en esta etapa procesal respecto de si existe o no la declaración o si estas especies están o no protegidas, cuando el tipo penal lo que castiga es la introducción de las especies, es adelantar una discusión que dice relación con la forma en que ingresaron las mercancías y si estas mercancías se encuentran o no protegidas, por lo tanto (…) este tribunal considera y resuelve no dar lugar a la solicitud de la defensa en esta etapa procesal respecto del sobreseimiento definitivo”, declaró la magistrada.
En tanto, el fiscal (s) Ricardo Méndez comentó que "en la audiencia se expuso, por parte de la Fiscalía y querellante, que es el Servicio Nacional de Aduanas, que sí hay antecedentes para permitir establecer que existe un delito y el tribunal estimó que el verbo rector del delito es el ingresar especies que están prohibidas por la Convención (Cites)".
"También se hizo presente que en la misma página de esta Convención hay un listado de las especies que están bajo resguardo, como la pantera leo, el león y el lince. Por lo tanto el tribunal rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo y se tuvo presente que si hay una discusión respecto de si existe o no existe deilto, se tendrá que ver en un eventual juicio oral", sentenció el persecutor subrogante.
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