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Polémica en Zapallar: Alcalde Alessandri cedió a funcionarios municipales la explotación de los estacionamientos públicos

Polémica en Zapallar: Alcalde Alessandri cedió a funcionarios municipales la explotación de los estacionamientos públicos

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La renovación del permiso a la Asociación de Funcionarios para explotar bienes nacionales de uso público —como playas de Zapallar y Cachagua, y calles urbanas— desató un intenso debate por posibles conflictos de interés y falta de probidad.

Polémica en Zapallar: Alcalde Alessandri cedió a funcionarios municipales la explotación de los estacionamientos públicos
Lunes 10 de agosto de 2026 16:33
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La decisión de la Municipalidad de Zapallar de renovar el permiso que permite a la Asociación de Funcionarios Municipales explotar estacionamientos de playas, calles y otros bienes nacionales de uso público instaló a la administración local en el centro de las críticas. La medida entrega la gestión comercial de algunos de los sectores de mayor afluencia turística de la comuna a los propios trabajadores municipales, generando un debate jurídico en torno a eventuales conflictos de interés.

El origen de la controversia se encuentra en el Decreto Alcaldicio N° 201, del 23 de enero de 2026, mediante el cual el municipio ratificó la renovación de un permiso precario otorgado originalmente en 2021 a la Asociación de Funcionarios Municipales de Zapallar. La autorización, que había sido aprobada previamente por el Concejo Municipal a fines del año pasado, rige al menos hasta el 30 de noviembre de 2027.

La medida contempla algunos de los sectores turísticos y urbanos más concurridos de la comuna, entre ellos los estacionamientos del Parque de La Paz (Playa de Zapallar), Playa Grande de Cachagua, Las Cujas, Los Coirones, Loteo El Golf, Avenida Tajamar en La Laguna, además de todas las calles urbanas de Zapallar, Cachagua, La Laguna y Catapilco.

En cuanto a los cobros, las tarifas establecidas alcanzan los $40 por minuto en las playas y $30 por minuto en los sectores urbanos.

NÚMEROS Y CUESTIONAMIENTOS

La explotación de estos estacionamientos genera cerca de $100 millones anuales para los funcionarios, luego de descontar una suma similar que se paga a la empresa privada encargada de operar el sistema de cobros.

Según información publicada por El Mercurio y consignada en una investigación de La Tercera, los $100 millones netos se distribuyen de la siguiente manera: un 10% para reinversión en señalética y mejoras, un 30% para las arcas de la asociación y un 60% para el Departamento de Bienestar Municipal, donde trabaja la mayoría de los involucrados.

Expertos consultados por La Tercera advierten que el principal foco de la controversia está en quién es el destinatario del permiso precario. Si bien la legislación permite a los municipios otorgar autorizaciones sobre bienes públicos, los especialistas recalcan que esta facultad debe ejercerse resguardando los principios de probidad e imparcialidad.

En ese sentido, el hecho de que los beneficiarios sean los mismos funcionarios que forman parte del municipio que concede el permiso genera cuestionamientos por un eventual conflicto de interés.

También se ha puesto en duda si el desarrollo de esta actividad lucrativa resulta compatible con los fines institucionales de las asociaciones de funcionarios, reguladas por la Ley 19.296. La Contraloría General de la República ya ha emitido dictámenes previos —como en Quinta Normal (2007) y Las Condes (2002)— en los que establece que estas organizaciones no pueden recibir beneficios económicos de la entidad empleadora cuando ello genere una colisión entre intereses públicos y privados.

POSTURA DEL ALCALDE ALESSANDRI

Frente a los cuestionamientos, el alcalde de Zapallar, Gustavo Alessandri, defendió la legalidad del decreto y enfatizó el carácter sin fines de lucro de la organización beneficiada.

“La asociación de funcionarios es una persona jurídica sin fines de lucro regulada por la Ley 19.296, por lo que los recursos que obtiene deben destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines y no pueden distribuirse entre sus integrantes”, afirmó el jefe comunal.

Alessandri sostuvo además que la exención de derechos municipales se ajusta a la ordenanza vigente y recalcó que la autorización no corresponde a una concesión permanente ni a una contratación de servicios, sino a un permiso temporal cuya operación es asumida por la propia agrupación.

“No se trató de una contratación de servicios ni de una concesión permanente, sino de una autorización temporal cuya administración y costos operacionales son asumidos íntegramente por la entidad beneficiaria”, sostuvo el edil, añadiendo que parte de los fondos financian un seguro complementario de salud para los afiliados.

EVENTUALES SANCIONES

Por su parte, el abogado y académico de la Universidad Central, Claudio Pimentel, explicó en La Tercera que, si bien la Ley Orgánica de Municipalidades faculta a los municipios para otorgar permisos sobre bienes públicos, dicha atribución debe ejercerse bajo determinadas condiciones.

En particular, la decisión debe estar debidamente fundamentada, responder a un fin público y respetar los principios de probidad e imparcialidad.

“El decreto es jurídicamente defendible en la medida en que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Municipalidades permite otorgar permisos sobre bienes municipales y bienes nacionales de uso público. Sin embargo, esa facultad no es absoluta, ya que la decisión debe estar debidamente fundamentada, explicitar con claridad cuál es la finalidad pública que persigue y respetar principios como la probidad, la igualdad y la imparcialidad”, sostuvo Pimentel.

El académico remarcó que el eventual conflicto no desaparece por el hecho de que la autorización corresponda a un permiso precario.

“El principal problema jurídico radica en que la organización beneficiada está integrada por los propios funcionarios de la municipalidad, lo que podría configurar un conflicto de interés y un eventual favorecimiento indebido”, advirtió Pimentel.

En caso de que el asunto sea llevado ante la Contraloría General de la República y el órgano determine la existencia de eventuales vicios de legalidad, podría representar el decreto para su corrección, solicitar su invalidación u ordenar una investigación sumaria con el objetivo de determinar posibles responsabilidades administrativas.

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