La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección presentado por la trabajadora, confirmando que la asignación que recibía carecía de base legal.
Un duro revés judicial sufrió una funcionaria de Salud de la Corporación Municipal de Viña del Mar (CMVM) luego que la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazara el recurso de protección interpuesto con el objetivo de dejar sin efecto la invalidación de una asignación de responsabilidad directiva que se le otorgó a comienzos de 2025, pero que luego fue revocada por la entidad tras abrir un procedimiento administrativo.
Tras examinar los antecedentes expuestos por la trabajadora como también el marco normativo aplicado a las asignaciones en la Atención Primaria de Salud, el tribunal de alzada porteño estableció que la decisión adoptada por la Corporación Municipal de la Ciudad Jardín se enmarcaba dentro de las facultades legales que tienen.
La recurrente sostuvo que la CMVM actuó de manera "ilegal y arbitraria" al invalidar la asignación de responsabilidad directiva que percibía desde enero de este año, alegando vulneración de los principios de legalidad, buena fe, confianza legítima, certeza y seguridad jurídica, así como de sus derechos de igualdad ante la ley y de propiedad.
Asimismo, planteó que las asignaciones formaban parte de su oferta económica y que se habían pagado de manera ininterrumpida, consolidando –a su juicio– un derecho adquirido; además, dijo que sus funciones en Salud Municipal implicaban un alto grado de responsabilidad que la hacía destinataria legítima del beneficio.
Por su parte, la CMVM sostuvo que actuó dentro de sus facultades legales al invalidar la asignación, señalando que el beneficio sólo puede otorgarse a directores de consultorios o a funcionarios que ejerzan jefaturas en establecimientos de salud primaria, lo que no ocurría en el caso de la trabajadora que acudió a la justicia.
La entidad municipal también argumentó que la asignación carecía de base legal, que su pago constituía un error y que la reiteración de remuneraciones indebidas no genera derechos adquiridos. De igual forma, destacó que el procedimiento se realizó conforme al art. 53 de la Ley N°19.880, dentro de plazo, con audiencia previa y aplicándose uniformemente a todos los funcionarios en la misma situación, descartándose cualquier discriminación arbitraria o afectación al derecho de propiedad.
Luego de revisar los antecedentes, la Corte de Apelaciones de Valparaíso señaló que el art. 27 de la Ley N°19.378 establece que la asignación de responsabilidad directiva sólo puede otorgarse al director de un consultorio municipal o al personal que ejerza funciones de responsabilidad en dichos establecimientos de salud.
Cabe hacer presente que la funcionaria que acudió al tribunal de alzada porteño se desempeña como Secretaria Ejecutiva del Servicio de Bienestar APS y no ocupa un cargo de jefatura en un consultorio o Cesfam, por lo que la resolución que originalmente le concedió la asignación contravenía abiertamente la normativa aplicable.
"La resolución impugnada N°350/25 de 30 de junio de 2025 no es ilegal, puesto que se dictó al amparo del artículo 53 de la Ley N°19.880 que faculta a la autoridad administrativa para invalidar de oficio los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto", reza el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Además, se indica en el documento que "todos los requisitos contemplados en dicho precepto legal se encuentran ampliamente satisfechos", por lo que en base a todos los antecedentes tenido a la vista, finalmente se rechazó el recurso de protección. Frente a ello, la recurrente apeló al fallo ante la Corte Suprema, que volvió a confirmarlo.

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