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Jueza envía a prisión preventiva a sujeto acusado de violento homicidio en Concón y rechaza argumento de legítima defensa

Jueza envía a prisión preventiva a sujeto acusado de violento homicidio en Concón y rechaza argumento de legítima defensa

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Tribunal estimó que no existió proporcionalidad en el uso del arma blanca y ordenó el ingreso del imputado a la cárcel de Valparaíso, fijando el plazo de investigación en 90 días.

Jueza envía a prisión preventiva a sujeto acusado de violento homicidio en Concón y rechaza argumento de legítima defensa
Viernes 3 de julio de 2026 17:04
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El Juzgado de Garantía de Viña del Mar decretó la medida cautelar de prisión preventiva a Áxel Mauricio Pino Lincuñir, imputado en calidad de autor del delito de homicidio, perpetrado la tarde de este miércoles 1 de julio en la comuna de Concón.

En la audiencia de formalización, la magistrada María del Pilar Labarca tuvo en consideración que el informe de autopsia del Servicio Médico Legal (SML) es claro y concluyente en cuanto a que "se trata de una muerte violenta”, además del parte policial y declaraciones tanto de personal de Carabineros, como del testigo presencial.

La magistrada viñamarina desestimó la oposición por parte de la defensa a la medida cautelar, quien refirió que podría tratarse de una legítima defensa: “¿De qué legítima defensa estamos hablando cuando no existe ninguna proporcionalidad entre el medio empleado a saber un arma blanca? Ninguno de los testigos da cuenta de que la víctima hubiere blandido un arma blanca en contra del imputado. Sí queda claro que éste extrae de su mochila un cuchillo con el que acomete a la víctima”, declaró.

La jueza Labarca analizó que “omite la defensa que cualquier lesión en cualquiera de los órganos que lacere una vena o una arteria puede provocar el efecto pernicioso del shock hipovolémico, que en el caso que nos reúne causó la muerte de la víctima".

A mayor abundamiento, complementó su argumento diciendo que "debe tenerse en vista que el imputado no puede alegar desconocimiento del daño causado, toda vez que la propia víctima refiere que ante la gran cantidad de sangre que fluía de las lesiones (…), el declarante le realizó un torniquete para frenar el sangrado y le aconsejó que fuera a un establecimiento de salud”.

En cuanto a la necesidad de cautela, el Juzgado de Garantía de Viña del Mar comparte el criterio de la defensa acerca de que una condena previa por amenazas en 2019 es un simple delito y ya se encontraría prescrita a la actualidad. Sin embargo, también la jueza estimó que “debe tenerse en vista que el imputado atentó contra el bien jurídico protegido más sagrado que establece nuestro ordenamiento, cual es la vida humana, que debe tenerse en vista, además, que no teniendo ningún control de impulso ante una discusión extrae un arma blanca y apuñala a la persona con la que discute, claramente tiene un comportamiento violento que nadie asegura no se pueda repetir”.

Finalmente, consideró que “se ha formalizado por un delito de homicidio", por lo cual tomó en cuenta que "el tribunal debe estar a la mayor extensión del mal causado con el ilícito, la pena que lleva asignado este hecho, a saber, parte de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, el bien jurídico protegido y el modo de comisión del ilícito, claramente la libertad de diputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que se decreta la prisión preventiva".

De esta manera, la magistrada Labarca ordenó el ingreso de Áxel Mauricio Pino Lincuñir al Complejo Penitenciario Valparaíso y fijó el plazo de investigación en 90 días.

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