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Infracciones urbanísticas en construcción de Clínica Sudmédica en Quillota le cuestan millonaria multa a inmobiliaria

Infracciones urbanísticas en construcción de Clínica Sudmédica en Quillota le cuestan millonaria multa a inmobiliaria

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Juzgado de Policía Local condenó a Redmédica Sudamericana Inmobiliaria SpA al pago de 850,7 UF tras determinar incumplimientos a la normativa durante la ejecución del proyecto.

Infracciones urbanísticas en construcción de Clínica Sudmédica en Quillota le cuestan millonaria multa a inmobiliaria
Viernes 28 de agosto de 2026 16:55
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El Segundo Juzgado de Policía Local de Quillota condenó a Redmédica Sudamericana Inmobiliaria SpA por infracciones a la normativa urbanística detectadas durante la construcción del proyecto Clínica Sudmédica, ubicado en calle Teniente Serrano.

La resolución, dictada el 14 de agosto de 2026 por el juez titular Roberto Ravest Calderón, acogió la querella infraccional presentada y concluyó que la inmobiliaria infringió disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), al no tramitar las modificaciones al proyecto en la forma establecida por la normativa.

El proyecto contaba originalmente con el Permiso de Obra Nueva N°90/2019, otorgado por la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Quillota el 16 de mayo de 2019. Dicho permiso autorizaba la construcción de un equipamiento de salud de seis plantas sobre terreno y una bajo terreno, con una superficie de 4.751,03 metros cuadrados.

Sin embargo, de acuerdo con los antecedentes analizados por el tribunal, durante la ejecución de la obra se produjeron modificaciones que no fueron aprobadas previamente por la Dirección de Obras Municipales.

Entre los antecedentes considerados por el juzgado se encuentran contratos de construcción y sus modificaciones, estados de pago, libros de obra, informes de avance, planos y documentación administrativa. El fallo establece que las modificaciones al proyecto original “no se trataron de obras menores”, por lo que debieron ajustarse al procedimiento establecido en el artículo 119 de la LGUC.

Uno de los elementos considerados por el tribunal fue que la modificación del permiso de edificación fue aprobada por la DOM recién el 14 de julio de 2021.

DECLARACIONES

En ese sentido, el fallo recoge declaraciones de quien se desempeñó como profesional residente de la obra entre septiembre de 2019 y mayo de 2021, quien sostuvo que durante ese período se ejecutó el 100% de la obra gruesa y parte de las terminaciones, alcanzando un 67,5% de avance general.

Además, declaró que los planos utilizados durante la ejecución contemplaban modificaciones respecto del proyecto original y que esos mismos antecedentes fueron posteriormente utilizados para generar la modificación del permiso de edificación aprobada en julio de 2021. Asimismo, afirmó que, a su juicio, “no se cumplió con la normativa” debido a lo extemporáneo de la modificación del permiso.

También declaró un representante de Soluciones y Servicios Integrales SpA., empresa que participó en la construcción del proyecto. Según su testimonio, durante la ejecución de las obras se trabajó con planos que la inspección técnica de obras había entregado como aptos para construcción, mientras que posteriormente pudo comprobar que la modificación del 14 de julio de 2021 correspondía a aquellos planos.

De igual forma, sostuvo que la construcción no se realizó con el permiso y los planos aprobados “en tiempo y forma”, agregando que los cambios involucraban, entre otros aspectos, modificaciones en la estructura, fundaciones y superficie a construir.

RECHAZO A PRESCRIPCIÓN

Durante el proceso, la inmobiliaria solicitó el rechazo de la querella y planteó, entre otros argumentos, que la acción se encontraba prescrita debido a que la Dirección de Obras Municipales de Quillota había otorgado el Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación N°357 el 17 de noviembre de 2025.

La defensa sostuvo que, conforme al artículo 20 de la LGUC, las acciones relativas a infracciones urbanísticas prescriben con la recepción de la obra. Sin embargo, el tribunal rechazó dicha excepción. La razón fue que la querella infraccional había sido presentada el 23 de octubre de 2025, es decir, antes de que se otorgara la recepción definitiva de la obra, que se produjo el 17 de noviembre de ese mismo año.

Por ello, el juzgado concluyó que al momento de interponerse la acción todavía no se había cumplido el supuesto de prescripción invocado por la defensa.

MULTA

En su resolución, el tribunal estableció que Redmédica Sudamericana Inmobiliaria SpA infringió los artículos 20, 119 y 133 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, además de los artículos 1.3.1, 1.3.2 y 5.2.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Para determinar la sanción, el juzgado consideró que el presupuesto de la obra ejecutada ascendía a 170.140,24 UF. En consecuencia, el tribunal condenó a Redmédica Sudamericana Inmobiliaria SpA al pago de una multa equivalente al 0,5% del valor total de la obra, porcentaje que corresponde aproximadamente a 850,7 UF, además de las costas del proceso. Considerando el valor de la UF, la sanción equivale a alrededor de $35 millones.

Cabe hacer presente que la resolución establece que, si la multa no es pagada dentro de los cinco días siguientes a que la sentencia quede ejecutoriada, el tribunal podrá dictar una orden de reclusión conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 18.287.

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