
El Terminal N°2 es considerado clave para el sistema portuario regional. Actualmente concentra más del 80% de la carga fraccionada que se moviliza en la región de Valparaíso.
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) su aporte de antecedentes en el marco de la licitación de transición del Terminal N°2 del Puerto de Valparaíso, solicitada por la Empresa Portuaria Valparaíso (EPV).
El informe elaborado por la División Antimonopolios de la FNE propone un conjunto de medidas estructurales para mitigar riesgos de una integración horizontal y vertical que consideran la naturaleza transitoria y de corto plazo de esta licitación, junto con el fortalecimiento de los mecanismos para prevenir e identificar conductas anticompetitivas.
Además. Se señala que dada la importancia estratégica del Terminal N°2 para carga no contenedorizada y algunos importadores y exportadores especializados, es fundamental evitar riesgos de concentración.
“El modelo de adjudicación propuesto por EPV (‘dos cajas’) constituye una excepción al principio general de prohibición absoluta de integración horizontal, el cual debe mantenerse como criterio rector en licitaciones portuarias”, precisaron.
El Terminal N°2 es considerado clave para el sistema portuario regional. Actualmente concentra más del 80% de la carga fraccionada que se moviliza en la región de Valparaíso.
Además, es el principal punto de transferencia de productos de acero y fierro, que representan más del 75% de su carga anual, y cumple un rol relevante en la atención de cruceros y de exportaciones hortofrutícolas.
El informe de la FNE también da cuenta que, durante la temporada alta de turismo y exportaciones, el sistema portuario regional puede enfrentar escenarios de congestión, lo que refuerza la importancia respecto a que el Terminal N°2 funcione en condiciones de acceso abierto y no discriminatorio.
En materia de integración vertical, la FNE señaló que “es preferible un estándar más estricto, asociado a la capacidad de control e influencia decisiva en la concesionaria”.
Pese a ello, reconocen que debido al carácter transitorio de la concesión, resulta razonable mantener el umbral de participación del 60% previsto en las bases de licitación, siempre que EPV justifique de mejor manera su aplicación, especialmente respecto de la carga fraccionada “para la cual existen escasas alternativas competitivas”.
El informe explica que las recomendaciones entregadas al TDLC “buscan garantizar condiciones equitativas de acceso al terminal y proteger la libre competencia en un segmento portuario esencial para la economía regional”.
PURANOTICIA