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Fiscalía Judicial recomienda a la Corte de Valparaíso acoger reclamo contra la Seremi de Vivienda por recepción de clínica en Quillota

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Informe remitido al tribunal de alzada porteño –y al que accedió Puranoticia.cl– sostiene que la recepción definitiva del proyecto del recinto de salud debió ser publicada por su magnitud, impacto e interés general, permitiendo así que terceros pudieran ejercer acciones.

Fiscalía Judicial recomienda a la Corte de Valparaíso acoger reclamo contra la Seremi de Vivienda por recepción de clínica en Quillota
Viernes 4 de septiembre de 2026 16:10
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Un nuevo antecedente se suma a la controversia urbanística en torno a la construcción de la Clínica Sudmédica de Quillota, proyecto que ya fue objeto de una condena por infracciones cometidas durante su ejecución y que además ha sido cuestionado debido a la forma en que fue autorizado y posteriormente recepcionado.

Se trata ahora de un informe de la Fiscalía Judicial de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que recomienda al tribunal acoger el reclamo presentado contra la Seremi de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso, anulando la resolución mediante la cual dicho organismo declaró inadmisible, por supuestamente haber sido presentada fuera de plazo, una reclamación relacionada con la recepción definitiva del proyecto.

El informe, fechado el 3 de septiembre de 2026 y suscrito por la fiscal judicial Jacqueline Nash Álvarez, analiza el reclamo de ilegalidad presentado por un vecino, contra la Resolución Exenta N°283, de 2 de abril de 2026, mediante la cual la Seremi de Vivienda declaró inadmisible la presentación administrativa efectuada en febrero de este año.

El origen de la controversia está en la Recepción Definitiva Parcial N°357, otorgada por la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Quillota el 17 de noviembre de 2025 respecto del proyecto Clínica Sudmédica, ubicado en calle Teniente Ignacio Serrano.

El proyecto había sido autorizado originalmente mediante el Permiso de Edificación N°90, otorgado el 16 de mayo de 2019, contemplando un equipamiento de salud de seis pisos sobre el terreno y un nivel subterráneo, con una superficie de 4.751,03 m2.

PLAZO PARA RECLAMAR

Uno de los principales puntos analizados por la Fiscalía Judicial dice relación con el plazo que tenía un tercero para impugnar la recepción definitiva. La persona que posteriormente presentó el reclamo administrativo obtuvo, mediante una solicitud de transparencia, una copia de la recepción definitiva el 8 de enero de 2026. Su argumento fue que el plazo para reclamar debía comenzar a contarse desde esa fecha, debido a que el acto no había sido publicado en el sitio web municipal.

La reclamación fue presentada ante la Seremi de Vivienda el 12 de febrero de 2026. Sin embargo, la Secretaría Ministerial sostuvo que la presentación era extemporánea, argumentando que la recepción definitiva había sido otorgada el 17 de noviembre de 2025 y que el plazo de 30 días debía contabilizarse desde esa fecha.

El organismo regional también planteó que las recepciones definitivas no forman parte de los actos que deben ser publicados mensualmente en virtud del artículo 116 bis C de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, conforme a la interpretación contenida en la Circular Ord. N°212 DDU 525, de mayo de 2025.

La Fiscalía Judicial aborda precisamente este punto y reconoce que la Circular DDU 525 no contempla las recepciones definitivas dentro del listado general de actos que deben ser objeto de aquella publicación mensual. No obstante, el informe plantea que las características particulares de este proyecto hacían necesaria su publicación.

MAGNITUD DEL PROYECTO

En su análisis, la Fiscalía Judicial sostiene que, atendidas la envergadura, magnitud, ubicación, impacto y relevancia para la comunidad de la Clínica Sudmédica, la recepción definitiva debió ser publicada excepcionalmente en el sitio web municipal de Quillota. El razonamiento se sustenta en los principios de transparencia y publicidad que rigen la actuación de los órganos de la Administración del Estado.

El informe también cita jurisprudencia de la Corte Suprema que ha reconocido la necesidad de dar publicidad a determinados actos administrativos cuando éstos presentan un impacto o interés que trasciende a sus destinatarios directos.

A partir de ello, la Fiscalía Judicial concluye que no resultaba procedente exigir al reclamante el cumplimiento de un plazo que no había comenzado a correr para terceros, precisamente porque la recepción no había sido publicada.

Por esta razón, recomienda a la Corte de Apelaciones de Valparaíso acoger el reclamo de ilegalidad, dejar sin efecto la Resolución Exenta N°283 de la Seremi de Vivienda y declarar admisible la reclamación presentada en febrero de 2026.

Esta controversia en torno a la Clínica Sudmédica se suma así a una serie de cuestionamientos que ya han derivado en distintas actuaciones. Contraloría había advertido que la DOM de Quillota excedió sus atribuciones al autorizar el proyecto en una zona cuyo uso de suelo no contemplaba equipamiento de salud, mientras que el Segundo Juzgado de Policía Local condenó a la inmobiliaria al pago de 850,7 UF por infracciones urbanísticas cometidas durante la ejecución de las obras.

Cabe precisar que este pronunciamiento corresponde a un informe de la Fiscalía Judicial y constituye una recomendación al tribunal, por lo que la Corte de Apelaciones de Valparaíso todavía debe resolver el fondo del reclamo.

PURANOTICIA

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