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Escándalo en el SLEP de Valparaíso: Contraloría detecta millonarios pagos a exdirector ejecutivo que se encontraba suspendido

Escándalo en el SLEP de Valparaíso: Contraloría detecta millonarios pagos a exdirector ejecutivo que se encontraba suspendido

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Informe de investigación especial del órgano fiscalizador reveló que un exdirector ejecutivo recibió $247.557.391 líquidos mientras permanecía suspendido, además de otras anomalías en contrataciones, comisiones de servicio, control horario y uso de recursos públicos.

Escándalo en el SLEP de Valparaíso: Contraloría detecta millonarios pagos a exdirector ejecutivo que se encontraba suspendido
Miércoles 9 de septiembre de 2026 16:13
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Atendiendo a una presentación relacionada con eventuales irregularidades en el Servicio Local de Educación Pública (SLEP) de Valparaíso, la Contraloría Regional ordenó a la entidad instruir un procedimiento disciplinario luego que detectara una serie de anomalías en la administración de personal, procesos de contratación y uso de recursos públicos en el periodo comprendido entre enero de 2024 y mayo de 2025. 

Las irregularidades quedaron contenidas en el «Informe de Investigación Especial N° 827-2025», que tuvo como objetivo corroborar que las contrataciones de personal realizadas para el Programa 01 se ajustaran a la normativa vigente; confirmar que las comisiones de servicio cumplieran con la normativa aplicable; verificar que los contratados cumplan con el perfil del cargo y la experiencia exigida; y determinar si se han creado nuevas unidades y confirmar sean acordes a la estructura orgánica.

Bajo este contexto, se detectaron contrataciones directas sin concurso o con fundamentación insuficiente, omisión de procesos de reclutamiento y selección para asistentes de la educación, designaciones prolongadas en comisión de servicio, uso de recursos SEP para financiar remuneraciones de personal en comisión sin acreditación suficiente de vinculación directa con el PME, deficiencias en el control horario y en la justificación de inasistencias y no marcaciones, y prestación simultánea de servicios por parte de un servidor en el SLEP y en la Municipalidad de La Calera.

Por todo ello, el Servicio Local de Educación Pública deberá instruir un procedimiento disciplinario respecto de todas estas observaciones, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas involucradas, razón por la cual deberá remitir a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de la Contraloría General de la República, mediante el SIAD, el acto administrativo que lo instruye y designa fiscal.

Respecto de la prestación simultánea de servicios de un servidor en el SLEP y en la Municipalidad de La Calera, se constataron coincidencias entre actividades municipales y jornadas registradas en el servicio de educación, incluso durante períodos de licencia médica, situación que vulnera el artículo 62 de la ley N° 18.575.

Asimismo, se observaron debilidades en el control horario y en la supervisión de la jornada laboral, al advertirse el uso reiterado de justificaciones por no marcación, registros manuales incompletos o carentes de respaldo, inasistencias y no marcaciones sin justificación suficiente. Por ello, el SLEP deberá informar el estado del sumario instruido e incorporar las materias derivadas de la omisión o falta de control horario.

Sobre las contrataciones directas en la administración central, se constató que las resoluciones que autorizaron la excepción al procedimiento de reclutamiento y selección respecto de seis funcionarios presentaron fundamentos insuficientes, limitados a razones genéricas de urgencia, continuidad del servicio o idoneidad del contratado, sin antecedentes pormenorizados que acreditaran la racionalidad, proporcionalidad y justificación de la decisión, lo que no se ajusta a la resolución de la Dirección Nacional del Servicio Civil, la ley N° 18.575 y la ley N° 19.880.

Respecto de las contrataciones de asistentes de la educación del Programa 02, se constató que el SLEP incorporó a dos servidores sin aplicar procesos de reclutamiento y selección públicos, inclusivos y transparentes, conforme a perfiles de competencias previamente definidos, lo que no se condice con el artículo 21 de la ley N° 21.109, por lo que el SLEP debe asegurar que, en adelante, el ingreso de asistentes de la educación se efectúe mediante los procedimientos previstos en dicha normativa, sin perjuicio de incorporar esta materia al procedimiento disciplinario que debe instruirse.

Sobre las comisiones de servicio designadas desde el inicio de la contratación, se verificó que funcionarios contratados para establecimientos fueron destinados, desde el primer día, a desempeñar funciones en dependencias centrales del SLEP, sin prestar servicios en los establecimientos para los cuales fueron contratados. Respecto de docentes, la ley N° 19.070 no contempla la comisión de servicio en el Estatuto Administrativo; y, respecto de asistentes de la educación, la destinación inmediata al nivel central requiere una fundamentación suficiente y verificable.

En cuanto a las designaciones prolongadas en comisión de servicio, se verificó que funcionarios del Programa 02 se mantuvieron destinados al Programa 01 por períodos superiores a una anualidad, vulnerando el artículo 76 de la ley N° 18.834, que impide renovar comisiones de servicio más allá de un año y prohíbe una nueva designación hasta transcurrido igual período, debiendo el SLEP remitir los actos administrativos que acrediten formalmente el término de dichas comisiones de servicio.

Acerca de las debilidades en el sistema de control de asistencia aplicado a funcionarios en comisión de servicio, se constató la coexistencia de un sistema biométrico para el Programa 01 y libros manuales para funcionarios del Programa 02 destinados al nivel central, registros que no otorgaban garantías suficientes de integridad, trazabilidad y confiabilidad. Esto, además, se aparta de los principios de eficiencia, eficacia y control previstos en los artículos 3°, 5° y 53 de la ley N° 18.575.

Asimismo, el SLEP de Valparaíso deberá arbitrar las medidas necesarias para evitar la reiteración de los hechos observados, en cuanto a la demora del procedimiento administrativo de suspensión y remoción que indica, que significó pagos de remuneraciones a un ex director ejecutivo, hasta el 16 de marzo de 2026, y que en condición de suspendido, recibió remuneraciones líquidas por $247.557.391.

Finalmente, en materia de horas extraordinarias e informes de desempeño a honorarios, se constataron en el SLEP regularizaciones posteriores, diferencias entre horas autorizadas, ejecutadas y pagadas, así como informes con descripciones genéricas, reiteradas y sin respaldos suficientes que permitan acreditar la efectiva prestación de los servicios contratados, situación que se aparta de la jurisprudencia administrativa de la Contraloría sobre autorización y ejecución de trabajo extraordinario.

Por todo ello, el SLEP deberá remiir la documentación que acredite la regularización de las situaciones observadas, incluidas las acciones de descuento que resulten procedentes, y adopte medidas para asegurar que, en lo sucesivo, los informes de actividades del personal a honorarios contengan antecedentes específicos, verificables y suficientes que den cuenta de las tareas efectivamente desarrolladas.

PURANOTICIA

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