La Contraloría General advirtió que las adquisiciones se realizaron pese a que el propio Plan de Emergencia Habitacional descartaba la necesidad de suelo en la Quinta Región.
Una serie de irregularidades fueron detectadas tras una auditoría que la Contraloría General de la República realizó a las acciones implementadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), a través de su Subsecretaría de Vivienda, en relación con la adquisición de terrenos para el cumplimiento de las metas del Plan de Emergencia Habitacional (PEH), correspondiente al periodo comprendido entre el 12 de mayo de 2022 y el 31 de diciembre de 2024, y contenidas en el Informe Final N° 421, de 2025.
Según expuso el órgano fiscalizador, la finalidad del estudio era verificar que el proceso de adquisición de terrenos se ajuste a la normativa y procedimientos que le resulten aplicables, se realicen las coordinaciones internas y externas necesarias y que se dé cumplimento al objetivo del citado plan. Asimismo, examinar los recursos usados en dichas adquisiciones, verificando que los gastos efectuados en este sentido hayan sido autorizados tanto por los respectivos Servicios de Vivienda y Urbanización (Serviu) como por la Subsecretaría, se encuentren sustentados y correctamente imputados.
Antes de detallar los resultados del informe, vale indicar que la auditoría fue planificada en atención a que el déficit habitacional ha sido una problemática importante en Chile durante la última década,. En ese sentido, para abordar esta problemática, el 27 de mayo de 2022 (durante el Gobierno del exPresidente Boric) entró en vigencia la ley N° 21.450 que, aprobó en su artículo 4º la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, LSGISU, que contempla normas sobre estudios preliminares y/o adquisición de terrenos por parte de los Servius, para promover la integración urbana de las familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable, pudiendo destinar para los fines antes señalados, una parte de los recursos.
Una de las primeras conclusiones a las que arriba el documento es que se constató que no se había dictado el reglamento contemplado en el artículo 1° de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana, y Plan de Emergencia Habitacional, promulgada el 12 de mayo de 2022, mediante el cual se deben establecer los requisitos mínimos de localización de los terrenos, de cantidad y tipo de tasaciones, de rangos de precios y/o de factibilidad técnica y normativa, entre otros aspectos.
Lo anterior, sin perjuicio de que en el intertanto, el Minvu ha regulado transitoriamente la aplicación de la ley, definiendo criterios de adquisición y aspectos operativos, mediante resoluciones exentas emitidas en conjunto con la Dirección de Presupuestos. Y es que la falta de promulgación del aludido reglamento incumple lo indicado en el artículo 22 de la referida norma, que establece que, este debía dictarse en el plazo máximo de 180 días desde la entrada en vigencia de la ley, vale decir el 23 de noviembre de 2022, y publicarse en el Diario Oficial, a más tardar, el día 31 de diciembre de 2022.
Frente a ello, la Contraloría estableció en su Informe Final N° 421, de 2025, que "la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo debe procurar, en lo sucesivo, la oportuna tramitación de reglamentos como el indicado, a objeto de que puedan estar prontamente disponibles para su aplicación, resolviendo debidamente las observaciones formuladas en los procesos de revisión a los cuales son sometidos".
Lo anterior, resulta sin perjuicio de las medidas que lleve a cabo para lograr la pronta tramitación del referido reglamento, considerando, entre otros aspectos, las observaciones contenidas en el oficio de 16 de marzo de 2026, mediante el que se representó el decreto de esa cartera, que aprueba el citado texto reglamentario.
Del análisis a las adquisiciones de terreno realizadas en el marco del Plan de Emergencia Habitacional (PEH 2022-2025), se desprende que, a nivel nacional, la superficie de suelo adquirida supera en un 61,33% la meta establecida en dicho documento. No obstante, las adquisiciones realizadas no se ajustan a los requerimientos preliminares consignados en el referido plan, el que indica que estas fueron determinadas a partir de las necesidades particulares y la disponibilidad de suelo en cada comuna.

Es así como, en las regiones de Valparaíso, Tarapacá, Atacama, Los Lagos, Aysén, Magallanes y Arica y Parinacota, se adquirieron un total de 252,49 hectáreas de terreno -esto es, un 41,85% del total de suelo adquirido en el país-. De esta cifra 108,96 hectáreas fueron compradas por la cartera en la Quinta Región, aun cuando el Plan de Emergencia Habitacional determinó que, efectuadas las gestiones públicas y privadas, no se necesitaba la adquisición de terrenos en esas regiones para este fin.
En las regiones de Coquimbo, La Araucanía, Los Ríos y Ñuble, se adquirieron superficies que superaron el doble de lo solicitado según la proyección del PEH. Por su parte, en las regiones de Antofagasta, O ́Higgins, Maule, Biobío y Metropolitana, a la fecha de corte de la evaluación (31 de diciembre de 2024), no se había alcanzado la superficie de suelo prevista en el PEH, siendo los casos más significativos Antofagasta y Maule, con la adquisición de solo un 15% y 16% del suelo requerido, respectivamente.
Según establece la Contraloría en su informe, "lo expuesto no armoniza con el objetivo del plan, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, en su elaboración se exige que el plan considere la información sobre demanda habitacional y déficit existente en cada región y comuna, especialmente de las familias prioritarias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población".
Si bien, en su respuesta la Subsecretaría argumentó que las metas de adquisición de suelo establecidas en el PEH constituyeron una proyección inicial de referencia, elaborada con la información disponible al momento de su formulación, la entidad no demostró que los valores de déficit y demanda habitacional utilizados como referencia en el plan, para definir las necesidades de suelo, hayan experimentado cambios durante los años de vigencia de ese documento, en una magnitud tal que se expliquen las diferencias detectadas en las adquisiciones de suelo realizadas.
"La Subsecretaría debe velar para que la adquisición de suelo, en lo sucesivo, resulte concordante con la estrategia y focalización definidas en el Plan de Emergencia Habitacional o el instrumento que lo reemplace, respaldando fundadamente la modificación de dichas necesidades con el fin de dar cumplimiento de forma eficiente y eficaz a los objetivos previstos en instrumentos como el analizado en esta auditoría", consigna la entidad que fiscaliza a los órganos del Estado.
Asimismo, se les ordenó instruir un procedimiento disciplinario para determinar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas derivadas de la situación expuesta, debiendo remitir la resolución que dé cuenta del referido inicio, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción de este informe.
Respecto a los 25 terrenos analizados, adquiridos por los Serviu de Valparaíso, Coquimbo, Metropolitana y Aysén, en el marco del Plan de Emergencia Habitacional, en 16 casos, no existe un proyecto de viviendas asociado, ingresado al Banco de Proyectos del Ministerio, plataforma donde se preparan, evalúan y postulan proyectos habitacionales que participan del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, para la construcción de viviendas con el objeto de disminuir el déficit habitacional. En 16 casos hay terrenos adquiridos hace más de 3 años por parte de estos Serviu.

"Lo expuesto, no se aviene con el carácter de emergencia establecido en la Ley Sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional", estableció la Contraloría, agregando que dado que las argumentaciones expuestas no desvirtúan lo advertido, la Subsecretaría de Vivienda "deberá arbitrar las medidas necesarias con el fin de procurar que los terrenos adquiridos en el marco del Plan de Emergencia Habitacional sean utilizados con la prontitud que el mismo documento define en su numeral 2.5".
En otro de los puntos del informe, se evidenció que aun cuando para la ejecución del Plan de Emergencia Habitacional se definió un valor referencial del suelo, a partir del cual se estimaron los recursos económicos necesarios para cumplir las metas previstas; y considerando que la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y el PEH establecieron la necesidad de dictar un reglamento que fijara rangos de precios de los terrenos a adquirir, del análisis de los antecedentes proporcionados por el Minvu durante la auditoría, no se identificó que dicha entidad hubiese establecido algún rango de precios, a nivel nacional o regional, para estas compras.
Así es como se identificó que en 6 de los 25 casos se duplicó el costo de 6 UF/m2, alcanzando entre 11,43 y 19,14 UF/m2. La ausencia de este parámetro orientador para el valor del suelo incrementa el riesgo de que, dadas las restricciones presupuestarias, no se logren las metas de adquisición de suelo establecidas en el PEH.

El organismo que fiscaliza al Estado subraya en el informe que esta situación "no se ajusta a lo dispuesto en los numerales 1.4 y 1.5, del artículo 1°, de la resolución exenta N° 1.962, de 2022, de este origen, que Aprueba Normas de Control Interno de esta Contraloría". También señala que "tampoco armonizan con los artículos 3°, inciso segundo, y 5°, de la ley N° 18.575, que disponen que la Administración del Estado debe observar los principios de eficiencia, eficacia y control; y que las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública".
En su respuesta, la Subsecretaría planteó que la gestión de suelos no constituye una meta en sí misma dentro del PEH, sino que se trata de una herramienta estratégica para cumplir las metas de acceso a la vivienda. Asimismo, advirtió que establecer rangos rígidos limitaría la adquisición de suelos estratégicos, distorsionaría la negociación y no daría cuenta de la dinámica real del mercado, no obstante ello, reconoce que la gestión de suelos es una herramienta clave para cumplir las metas de acceso a la vivienda, por lo que establecer controles para revisar los factores, potencialidades o aspectos estratégicos son acciones que asegurarían el cumplimiento de dicha meta.
Por tanto, se indica que la Subsecretaría, en coordinación con la Dirección de Presupuestos (Dipres), "debe establecer medidas de control que mitiguen, en lo sucesivo, el riesgo de adquirir terrenos a valores que, sumados a los demás costos asociados -habilitación, mantención y cierre- dificulten o impidan concretar los objetivos previstos en el Plan de Emergencia Habitacional".
PURANOTICIA