El máximo tribunal confirmó la sentencia que anuló la cancelación de matrícula dictada bajo la Ley Aula Segura, determinando que el colegio no consideró la neurodivergencia del estudiante de 14 años y lo obligó a pagar una multa y difundir la resolución a su comunidad.
Según reportó La Tercera, un extenso proceso judicial que comenzó en el aula de clases llegó a su fin en el máximo tribunal del país. La Corte Suprema ratificó de forma unánime el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que le dio la razón a la familia de J.T.F.S., un estudiante de 14 años con Trastorno del Espectro Autista (TEA), Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) y problemas de aprendizaje, quien fue expulsado del The Mackay School de Viña del Mar mediante el procedimiento de Aula Segura.
El conflicto se remonta al 10 de mayo de 2023, durante una clase de inglés. Según los antecedentes del caso, la profesora Aura Córdova le quitó al estudiante una pelota de golf con la que estaba jugando y la guardó hasta el final de la clase. El menor insistió en recuperarla, sacando objetos de la cartera de la docente y acercándose a ella. Tras el incidente, el colegio suspendió al alumno por 10 días e inició un proceso disciplinario bajo la Ley Aula Segura. La profesora aseveró haberse sentido "amenazada y angustiada", asegurando que el alumno intentó sacar el objeto de sus bolsillos pese a pedirle que no la tocara.
Por su parte, la defensa y los padres del menor sostuvieron que el episodio correspondió a una crisis de desregulación emocional. En el proceso se destacó un correo electrónico enviado por el propio estudiante en el que expresó: “Nunca quise hacerla llorar ni amenazarla y que solo quería recuperar mi pelota”.
Pese a los antecedentes médicos conocidos previamente por el establecimiento, el colegio procedió a la cancelación definitiva de la matrícula argumentando que su condición TEA "sí había sido considerada, pero que no lo exculpaba". Frente a esto, los apoderados recurrieron a los tribunales.
Aunque en primera instancia el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar rechazó la acción, la Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó esa decisión y acogió la denuncia por discriminación arbitraria, criterio respaldado en su totalidad por la Corte Suprema el pasado 21 de agosto.
Entre los puntos decisivos del fallo, el tribunal cuestionó que el colegio nunca explicó en su resolución cómo se había considerado la condición de TEA del estudiante. Además, la declaración del director Matthew Taylor, quien reconoció "no tener competencias para zanjar si la conducta fue una desregulación" y admitió que esa fue la primera vez que el colegio conocía esa explicación, contradijo la afirmación posterior de la institución y evidenció que el alumno fue evaluado como uno más.
Sobre la arbitrariedad del proceso de expulsión, la Corte Suprema determinó que “si bien la medida de expulsión y cancelación de la matrícula puede ser idónea en el ámbito de Aula Segura (...) no se probó su necesidad, atendido que no se acreditaron en su integridad las acciones que se le imputaron al estudiante, ni se consideró su condición, pudiendo adoptarse otras de menor gravedad, lo que deviene en que se trata de un acto de discriminación arbitraria, atendida su condición”.
Por su parte, José Miguel Ferrand, padre del menor, relató una de las reuniones sostenidas con la dirección: “En una de las reuniones a las que me citó el propio director, Matthew Taylor, en su oficina, me dijo textualmente que su misión era ‘limpiar al colegio’. No lo puedo interpretar de otra forma que como una confirmación de que ya habían decidido el desenlace antes de escuchar realmente a J.T. o de considerar su diagnóstico. Es exactamente lo que después estableció la corte: nunca se le dio a nuestro hijo un debido proceso real”.
El fallo judicial dejó sin efecto la expulsión, ordenó eliminarla de los registros del estudiante y dictaminó una multa a beneficio fiscal de 40 Unidades Tributarias Mensuales. Asimismo, la resolución dispuso: “Que, como consecuencia de lo decidido, debe eliminarse de los registros del colegio denunciado que el alumno J.T.F.S. fue expulsado, y una certificación de haberse expedido la presente sentencia y su resolución que el interesado requiera a la Sra. Secretaria del tribunal una vez firme y ejecutoriada, debe ser difundido por el colegio a la comunidad escolar y sus apoderados mediante su publicación en un lugar visible del establecimiento educacional por el término de 15 (quince) días. Que, habiendo existido discriminación arbitraria en el acto denunciado, se aplica al establecimiento educacional denunciado, a través de su director, una multa a beneficio fiscal de cuarenta Unidades Tributarias Mensuales, por estimarla proporcional a lo decidido”.
Consultados por La Tercera, desde el Mackay School señalaron que ya tomaron conocimiento de las resoluciones judiciales y "cumplirá íntegramente las obligaciones que de ellas emanan", sumando que "por respeto a las personas involucradas y a la naturaleza de los antecedentes tratados en el proceso, el colegio no realizará comentarios sobre las circunstancias particulares del caso. La institución continuará desarrollando su proyecto educativo y sus normas de convivencia dentro del marco legal vigente”.
La familia del menor, en tanto, no tiene contemplado volver al recinto, ya que su objetivo principal era limpiar el nombre de su hijo.
PURANOTICIA