Tribunal acogió una acción de tutela y estableció una millonaria indemnización. La abogada de la víctima, Viviana Moya, sostuvo que el acoso laboral fue acreditado y que la enfermedad profesional tenía relación directa con el abuso que ejercía la directora del establecimiento.
Luego de tres años de proceso judicial, la administración del alcalde Freddy Ramírez en la Municipalidad de Concón concretó el pago de casi $70 millones a favor de una exfuncionaria del Jardín Infantil Conconcito; esto, una vez que la justicia acogiera una acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales y estableciera, además, diversas indemnizaciones derivadas del término de la relación laboral.
Del monto total, $18.121.290 corresponden específicamente a la indemnización por vulneración de derechos fundamentales, equivalente a 10 de las 11 remuneraciones que contempla la ley para este tipo de condenas. La diferencia corresponde a otras indemnizaciones reconocidas judicialmente, entre ellas las derivadas del despido, la indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio, recargos legales, reajustes e intereses.
La abogada Viviana Moya, representante de la víctima, explicó a Puranoticia.cl que la causa se inició a partir de una denuncia por vulneración de derechos, apuntando a que el empleador habría incumplido sus deberes de protección respecto de la trabajadora.
"Se cursó una denuncia por vulneración de derechos, en atención a que el empleador hizo abandono de sus deberes, en el sentido de la protección que se debía dar al trabajador. Esa fue primeramente la sanción que se reconoció en la sentencia. La denuncia fue justamente interpuesta por un acoso laboral, que fue acreditado por el IST, en que la enfermedad profesional tenía relación directa con el abuso que ejerció la directora del jardín infantil Conconcito", señaló.
Respecto de los hechos concretos que fueron considerados para establecer la existencia del acoso laboral, Moya precisó que "una cosa son los hechos que uno relata para deducir la demanda y, otra, lo que el tribunal resuelve. Entonces el tribunal, si bien, lo que resuelve es que sí existió este acoso y que la enfermedad fue profesional, no hace referencia exactamente a cuáles fueron específicamente los hechos que llevaron al tribunal a concluir que existía un acoso laboral".
La indemnización establecida por vulneración de derechos fundamentales equivale a 10 remuneraciones, quedando a solo una del máximo contemplado por la legislación.
Consultada por las razones que habrían llevado al tribunal a establecer una indemnización de esa magnitud, la abogada sostuvo que fue "en atención a la gravedad de los hechos que se acreditaron y también fue por la reiteración y el tiempo de la relación laboral que tenía la víctima en el jardín".
El proceso se extendió durante aproximadamente tres años y llegó hasta su etapa de cobranza ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, instancia tras la cual finalmente se concretó el pago ordenado por la justicia, representando un duro revés para la administración del alcalde Freddy Ramírez en la comuna.
Pero la sentencia no contempló únicamente consecuencias económicas. También ordenó a la Municipalidad de Concón enviar disculpas públicas por escrito, reconociendo los hechos que fundamentaron la acción de tutela acogida, además de realizar una capacitación obligatoria sobre prevención del acoso laboral dirigida a los funcionarios y funcionarias del Jardín Infantil Conconcito.
Sobre el cumplimiento de estas medidas, Moya explicó que "las disculpas públicas aparecen con seis meses de plazo y las charlas son de un par de horas. La capacitación consiste en un par de horas a los funcionarios y las disculpas públicas tiene un plazo de seis meses creo. Eso tendría que confirmarlo en la sentencia".
Otro elemento que la abogada planteó como relevante es el cambio de administración del Jardín Infantil Conconcito, que pasó de pertenecer al Municipio de Concón a el Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Costa Norte.
Según explicó Moya, "el asunto pasa actualmente en que el jardín Conconcito pasó ahora a la administración del SLEP. Entonces, en base a eso, entiendo que el sumario –que también fue parte de la sanción del abandono del empleador– es que justamente no se hizo un sumario en los plazos que se establecieron y lo establece su decreto".
Los hechos que dieron origen a la causa ocurrieron mientras la víctima se desempeñaba en el establecimiento y durante el proceso fueron atribuidos a quien ejercía como directora del jardín infantil Conconcito, Claudia Peñailillo Díaz.
De acuerdo con los antecedentes entregados por la representante de la víctima, la mencionada continúa actualmente ejerciendo como directora del establecimiento educacional, pese a que éste pasó a la administración del SLEP.
Moya también se refirió a la posibilidad de que existan otras funcionarias que hayan enfrentado situaciones similares en el establecimiento educacional.
Sobre este punto, aclaró que "no tengo la certeza si hay nuevas denuncias, pero sí tengo conocimiento de que hay muchas funcionarias todavía en la misma situación y con licencias médicas a raíz de lo mismo".
La abogada planteó además que "el problema está en que justamente la Municipalidad de Concón –entiendo– ya no se va a hacer cargo de esta situación por haber pasado a la administración del SLEP. Y eso es materia de investigación porque si estas denuncias o estas licencias médicas se otorgaron cuando la administración la tenía la Municipalidad, corresponde que ellos tengan que responder respecto de estos sumarios por haber nacido ahí la obligación".
De esta manera, el caso no sólo terminó con el pago de casi $70 millones establecido judicialmente, sino también con medidas adicionales ordenadas por el tribunal, donde tendrá que ser la administración del alcalde Ramírez quien se haga cargo de asumir las disculpas públicas y de iniciar una capacitación para evitar que ocurran nuevas situaciones similares en establecimientos educacionales de la comuna.
PURANOTICIA