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Corte Suprema rechaza recursos de nulidad y confirma condenas por homicidio de la carabinera Rita Olivares en Quilpué

Corte Suprema rechaza recursos de nulidad y confirma condenas por homicidio de la carabinera Rita Olivares en Quilpué

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La Segunda Sala del máximo tribunal descartó error en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar.

Corte Suprema rechaza recursos de nulidad y confirma condenas por homicidio de la carabinera Rita Olivares en Quilpué
Lunes 3 de febrero de 2025 16:58
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La Corte Suprema rechazó todos los recursos de nulidad presentados por los siete condenados por el homicidio de la suboficial de Carabineros Rita Olivares, crimen ocurrido el 26 de marzo de 2023 en la comuna de Quilpué, región de Valparaíso.

Seis de los acusados: Edward Fuenzalida, Miguel Acevedo, Maximiliano Fuenzalida, Matías Peralta, Luis Martínez y Cristian Rodríguez, fueron sentenciados a presidio perpetuo simple por el delito de homicidio calificado de un funcionario de Carabineros de Chile, lo cual implica una pena de 20 años de cárcel.

Respecto a la séptima implicada en los hechos, Elizabeth Soto, fue condenada a seis años de presidio, en calidad de encubridora del crimen de marzo del año 2023 que dejó sin su madre a dos menores de edad, de 12 y 15 años.

La Segunda Sala del máximo tribunal descartó error en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. 

“Que las defensas de los acusados Cristián Rodríguez Figueroa, Edward Fuenzalida y Miguel Acevedo invocaron la causal de nulidad contenida en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Los dos primeros como causal principal y el último de los nombrados como causal subsidiaria de la analizada en los considerandos precedentes del presente fallo, respecto de los hechos que en cada caso se indican. Las defensas de los acusados previamente individualizados desarrollaron la causal alegando falta de fundamentación en la sentencia. Así, la defensa pública de Cristián Rodríguez reclama, principalmente, la ausencia de pruebas suficientes para vincular a su representado directamente con el porte de armas de fuego y con los disparos a funcionarios de Carabineros, que conforman parte del hecho N.°4 descrito en la sentencia, concluyendo que la inferencia de un ‘dolo eventual’ compartido entre todos los acusados sería ilógica e insuficientemente fundamentada por los sentenciadores”, plantea el fallo.

“Por su parte, la defensa pública de Edward Fuenzalida fundamenta la causal de nulidad referida en la imposibilidad, a su juicio, de entender el razonamiento del tribunal al momento de determinar la participación de su representado en el hecho N.°2 descrito en la sentencia. Esto, principalmente, porque la víctima del delito de robo con violencia e intimidación no declaró en el juicio oral”, añade.

La resolución agrega que: “Finalmente, la defensa pública de Miguel Acevedo, invocando dicha causal como subsidiaria, sostiene que las pruebas que los sentenciadores consideraron para vincular a su representado con el hecho N.°4 descrito en la sentencia carecerían de fuerza suficiente para demostrar su responsabilidad penal en los delitos allí contenidos”.

“En relación con las alegaciones planteadas al invocar la causal en análisis, es importante destacar que el deber de fundamentación que debe cumplir el fallo, en cuanto a los hechos, implica presentar una justificación detallada y específica de la decisión de considerar ciertos hechos como acreditados. Esta justificación debe estar basada en los elementos probatorios presentados durante el litigio y respetar las garantías propias del juicio oral. Este deber no solo busca facilitar la comprensión del fallo, sino también asegurar que las premisas fácticas de la resolución sean determinadas de manera racional y fundamentada (SCS N.°92.094-2020, de 14 de septiembre de 2020). El cumplimiento de esta exigencia permite, además, que los tribunales superiores supervisen la actividad jurisdiccional a través de los recursos procesales disponibles”, afirma la resolución.

Para el máximo tribunal: “Desde un punto de vista jurídico, la finalidad de esta garantía radica en que, al exponer las razones de una resolución, se hace posible evaluar si la actuación judicial se ha desarrollado dentro de los límites de la lógica y la legalidad, o si, por el contrario, resulta arbitraria. En nuestro sistema jurídico, las resoluciones judiciales no deben ser el resultado de actos discrecionales o meras impresiones de los jueces. Por el contrario, deben basarse en una evaluación razonada de las pruebas y antecedentes presentados durante el juicio oral, y dicha evaluación debe plasmarse en una explicación clara y racional que justifique la decisión tomada, de modo que cualquier tercero, mediante un análisis lógico, pueda comprenderla".

“Esta noción se vincula con una concepción racional de la prueba, que exige que su valoración consista en un proceso lógico y sistemático para determinar la veracidad o falsedad de las proposiciones sobre los hechos, con base en las conexiones argumentativas entre estas y las pruebas presentadas”, explica.

“Dicho lo anterior –prosigue–, esta Corte advierte que el fallo recurrido contiene una exposición clara, lógica y completa de los hechos que se tuvieron por acreditados, cumpliendo con los requisitos del artículo 342 del Código Procesal Penal, de modo que las alegaciones de los recurrentes no logran desvirtuar la estructura racional y la motivación de la sentencia. Dichos argumentos, más allá de cuestionar la valoración de la prueba realizada por el Tribunal Oral en lo Penal, no logran demostrar que dicha valoración se haya apartado de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados. En consecuencia, no se configuran los presupuestos necesarios para anular la sentencia en lo que a este capítulo concierne”.

“Es importante mencionar que la causal en estudio –ahonda–, invocada por las defensas, faculta al tribunal que conoce del recurso de nulidad para controlar si los jueces del grado, al valorar libremente las probanzas aportadas por los intervinientes, han contradicho los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Es decir, debe tutelarse que en el proceso de apreciación y valoración probatoria –efectuado por el tribunal del grado conforme a las reglas de la sana crítica– no se sobrepasen los parámetros de ponderación inherentes a dichas reglas, no siendo suficiente, por ende, para anular un razonamiento, el solo hecho de disentir del mismo".

“Del tenor de los recursos puede concluirse que lo que se intenta impugnar es la valoración de la prueba que hizo el tribunal y, con base en ella, fijó los hechos conforme a los cuales calificó la participación de cada uno de los acusados en los diferentes delitos, lo cual escapa al control de esta Corte en un recurso de derecho estricto. Por lo tanto, este motivo de nulidad deberá ser rechazado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “Se rechazan los recursos de nulidad deducidos por las defensas de los acusados Edward Fuenzalida Leiva, Miguel Acevedo Tauda, Luis Martínez-Conde Riesco, Matías Peralta Parra, Maximiliano Fuenzalida Leiva, Cristián Rodríguez Figueroa y Elizabeth Soto Soto, en contra de la sentencia dictada el 25 de octubre de 2024, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, y del juicio oral que le antecedió, los que, por tanto, no son nulos”.

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