El máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo presentado contra la sentencia que el año 2023 condenó al uniformado, luego que un test antidrogas realizado el 2020 detectara consumo de sustancias estupefacientes en la entidad ubicada en Playa Ancha.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia que condenó a un Suboficial de la Armada por el delito de consumo de sustancias estupefacientes por personal militar, ilícito descubierto en febrero de 2020 por personal del Servicio de Medicina Preventiva de la Dirección de Sanidad de la Armada, que realizó test aleatorio en la Escuela Naval Arturo Prat de Valparaíso.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal de nuestro país desestimó la procedencia del recurso, argumentando que estaba mal formulado.
El fallo de la Corte Suprema establece al respecto que "el libelo que contenga el recurso deberá expresar en qué consiste el o los errores de derecho, en los que se afirma habría incurrido la sentencia y, además, de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo".
De igual forma, precisaron que "no basta la mera aseveración del error de derecho reclamado, ni tampoco la sola enunciación de normas legales, sino que debe precisarse con suficiente claridad y concatenamiento lógico-argumental en qué consiste la aplicación errónea de la ley penal, y exponerse cómo el vicio denunciado constituye una o más de las causales taxativas que designa el art. 546 del Código Penal".
La Segunda Sala agregó que esta exigencia obliga al impugnante a expresar ordenada y lógicamente los presupuestos indicados y también explicitar las peticiones concretas que formula pues, en caso contrario, importaría trasladar indebidamente al fallador la carga procesal para determinar la norma vulnerada, la forma cómo la infracción se produjo y cómo ella resultó determinante para lo decidido. “Un recurso de casación en el fondo que incurra en tales omisiones nunca podrá prosperar", afirma el fallo del máximo tribunal.
También repasaron que en el recurso presentado "no se advierte un tratamiento adecuado sobre los vicios que pretende incluir dentro de los motivos de nulidad planteados, lo que se denota cuando, en realidad, de forma velada, el recurrente pretende que se dicte una sentencia que señale que no se acreditó la concurrencia de las exigencias del tipo penal”.
Asimismo, advirtieron otro vicio que conllevó al rechazo del recurso formulado, ya que, "asociado a la exigencia de una petición concreta, lo planteado por el articulista, que se declare admisible el recurso y que se eleven los antecedentes ante la Corte Suprema, no tiene la característica de precisión, claridad y certeza que le permita a este tribunal de casación determinar el marco de su competencia”.
Por tanto, la sala de la Corte Suprema resolvió que “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 254, en contra de la sentencia de 27 de abril de 2023, escrita a fojas 249, la que por consiguiente no es nula”.
PURANOTICIA