En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso determinó arbitrariedad en la decisión adoptada por la Corporación Municipal de Viña.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección presentado por funcionarios de la Atención Primaria de Salud de la Corporación Municipal de Viña del Mar y dejó sin efecto resoluciones, un acuerdo de Concejo y un Decreto Alcaldicio que proponían una nueva tabla de remuneraciones para el personal profesional que se desempeña en centros de salud municipal de la Ciudad Jardín.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada porteño determinó arbitrariedad en la decisión de la Corporación Municipal de Viña del Mar.
La sentencia dispone que "lo que motivó el establecimiento de la escala de sueldos de los funcionarios de la salud municipal está constituida por: la necesidad estricta a lo que dispone el artículo 39 de la Ley 19.738, en orden a que la misma, para su validez requiere de la aprobación del Concejo Municipal, formalidad que las recurridas desconocen respecto de la escala vigente desde 1996; la planificación presupuestaria de la Corporación y la realidad financiera de la misma; la circunstancia que los sueldos base se encuentran por sobre el mínimo nacional; y, la necesidad de asegurar el pago íntegro de las remuneraciones y la continuidad del servicio, no es posible concluir la razonabilidad de lo decidido”.
En efecto, en cuanto a la falta de aprobación de los acuerdos anteriores relativos a la escala de remuneraciones, el fallo dice que "ello no resulta efectivo de acuerdo a los antecedentes referidos (...), que dan cuenta de la intervención de tal órgano en cada uno de los protocolos de acuerdos arribados entre los gremios de funcionarios y la Corporación. Por el contrario, del mérito de tales antecedentes ha quedado meridianamente acreditado que aquello constituyó una práctica habitual entre ambas partes que se extendió por más de veinte años, sin reparo alguno, constituyéndose en un derecho adquirido porque aún cuando se trata de funcionarios municipales, no es posible soslayar que nos encontramos dentro del campo laboral en el cual las remuneraciones de los trabajadores resultan ser irrenunciables, lo que comprende la prohibición de su reducción injustificada y no acordada con el afectado”.
Por otro lado, se establece que "tampoco es aceptable que el déficit presupuestario deba ser soportado por los trabajadores de la Corporación Municipal, menos aún cuando ello recae solo sobre parte de los funcionarios -los de las categorías A y B, sin afectar las remuneraciones del resto de los funcionarios, las que, por el contrario, se verán incrementadas".
“En las condiciones anotadas, la decisión contenida en los actos administrativos recurridos resulta arbitraria en cuanto aparece contraria a la justicia y la razón dictado por la sola voluntad de las recurridas, sin un razonamiento suficiente y serio”, determina.
En cuanto a las garantías fundamentales vulneradas, la Corte estableció que “la decisión cuestionada afecta la igualdad ante la ley que asegura el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, porque la nueva escala de sueldos adoptada lo produce una reducción de las remuneraciones de las categorías A y B de dicha escala, a la que pertenecen los actores, produciendo, en cambio, un aumento en el resto de ellas”.
“Lo anterior redunda, asimismo, en una afectación al derecho de propiedad de los recurrentes sobre sus remuneraciones, las que ya se habían incorporado en su patrimonio, como ya se dijo, en carácter de permanente e irrenunciable”, agrega la sentencia.
Por tanto, la Corte de Valparaíso resolvió que “se acoge, sin costas, los recursos de protección deducidos y, se dejan sin efecto la Resolución Exenta N° 418, de 30 de julio de 2025, de la Corporación Municipal de Viña del Mar, que contiene una propuesta de nuevo sueldo base para las categorías A y B; el Acuerdo del Concejo Municipal de Viña del Mar N° 18.091, de 31 de julio de 2025, que consta en el Acta N° 1.749 de la misma fecha, que fija una nueva tabla de sueldos base, reduciendo el monto de los sueldos base de las categorías A y B; el Decreto Alcaldicio N° 10012, de 06 de agosto de 2025, de la Municipalidad de Viña del Mar, que sanciona el acuerdo del Concejo Municipal; y la Resolución Exenta N° 464, de 07 de agosto de 2025, de la Corporación Municipal de Viña del Mar, que ejecuta el referido acuerdo, disponiéndose que las recurridas deberán restituir lo que se hubiere descontado a las afectadas por los actos que se dejan sin efecto”.
Cabe hacer presente que la decisión unánime fue acordada con prevención de la ministra Bluck, quien estuvo por “acoger la acción cautelar estimando que los actos de las recurridas, además de arbitrarios, y sin perjuicio de la apariencia formal de legalidad, son actos ilegales en cuanto al fondo ya que persiguen sustituir los acuerdos con los gremios, vinculantes y actualmente vigentes, constitutivos de fuente normativa autónoma y suficiente para la regulación de los sueldos de las afectadas”.
Consultado el Municipio de Viña del Mar por esta resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, aseguraron que el tribunal de alzada respaldó la posición municipal en su conflicto con los trabajadores de la salud, descartando que existiera ilegalidad en la rebaja de las millonarias remuneraciones que perciben los grados más altos del escalafón de esta área de la Corporación Municipal de Viña del Mar (CMVM).
"De acuerdo con las normas transcritas en el motivo decimonoveno, es posible advertir que en la especie no se advierten contravenciones formales en los actos administrativos cuestionados en el recurso, porque quienes intervinieron en ellos actuaron dentro de sus facultades legales, ejerciendo las competencias que les confiere la ley y cumpliendo con los procedimientos regulados para ello", reza el fallo.
No obstante a aquello, el tribunal de alzada porteño consideró que los funcionarios de la Salud Municipal de la Ciudad Jardín tienen derechos adquiridos sobre sus sueldos, aunque estos signifiquen –en algunos casos– remuneraciones más altas que las que incluso percibe mensualmente el Presidente de la República de nuestro país.
Es por este motivo que desde la Municipalidad de Viña del Mar aseguraron que harán valer todas las herramientas que les entrega el Estado de Derecho de nuestro país y que "vamos a recurrir ante la Corte Suprema, para que sea ese tribunal el que zanje esta diferencia de interpretación". Desde la administración de la alcaldesa Macarena Ripamonti aseguraron que sus equipos jurídicos, junto al Estudio Fermandois, ya están trabajando en este documento que presentarán ante el máximo tribunal.
"Valoramos que la Corte de Apelaciones haya confirmado que el procedimiento seguido se ajustó a la normativa vigente y que se ejercieron legítimamente las atribuciones. Este fallo le hace bien al proceso jurídico, porque descarta imputaciones de ilegalidad y calificativos planteados mal intencionadamente por parte de algunos abogados, lo que terminó tensionando innecesariamente el debate y volviéndolo más turbulento, cuando lo que corresponde es una discusión de fondo, seria y responsable", destacaron.
Asimismo, enfatizaron en que "nuestro único propósito ha sido poner una cuota de realidad y equidad en la estructura de remuneraciones de la Salud Municipal". Junto a ello, recordaron que actualmente Viña del Mar mantiene la tabla de sueldos más abultadas del país, con remuneraciones que alcanzan rangos entre $3,5 millones y $14 millones, muy por sobre la realidad de comunas con características similares.
Junto a recordar que incluso recientemente la exalcaldesa Virginia Reginato ha sido notificada para restituir $1.500 millones por no pago de cotizaciones, la casa edilicia afirmó que "el pago de remuneraciones desproporcionadas quebró al sistema de Salud Municipal" y que "tenemos la convicción de que no podemos seguir el mismo camino, ya que consideramos que la salud pública es un bien superior".
Por último subrayaron que con esa convicción y pleno respeto a las decisiones judiciales, "recurriremos a la Corte Suprema para que se pronuncie sobre el fondo de esta discusión, buscando una solución equilibrada, justa y jurídicamente sólida".
Pese al fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el conflicto entre el Municipio de Viña del Mar y los trabajadores de la Salud Municipal sigue abierto, a la espera de lo que resuelva la Corte Suprema, instancia que deberá pronunciarse sobre el fondo de la controversia y definir si la rebaja de remuneraciones se ajusta no sólo a la legalidad del procedimiento, sino también al respeto de los derechos adquiridos invocados.
PURANOTICIA