El altercado entre los parlamentarios del PS se produjo en medio de la acusación constitucional contra el entonces ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Antonio Ulloa.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el desafuero del diputado Daniel Manouchehri, solicitado por el senador Fidel Espinoza.
La acción judicial se produjo luego de las declaraciones que el parlamentario socialista realizó en medio de la acusación constitucional contra el entonces ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Antonio Ulloa.
Manouchehri calificó a Espinoza de “corrupto” y denunció públicamente haber recibido amenazas por parte del senador.
En su resolución, el tribunal concluyó que las expresiones emitidas por el diputado se enmarcan en el ejercicio de su función parlamentaria y que denunciar las presuntas amenazas del senador no constituye el delito de injurias, razón por la cual rechazó la solicitud de desafuero.
En fallo dividido, el pleno del tribunal de alzada porteño estableció que, en la especie, no se reúnen las exigencias para a la pérdida de la inmunidad del parlamentario. “De las exigencias descritas, surge, en primer lugar, la necesidad de determinar qué debe entenderse por opiniones o juicios emitidos por el parlamentario en el desempeño del cargo, expresión que no se encuentra definida en la legislación, por lo que debe acudirse a las funciones que el ordenamiento jurídico les entrega a los parlamentarios, debiendo analizar los artículos 48 y siguientes de las Constitución Política de la República, especialmente en este caso el artículo 52 N°2, como también la Ley Orgánica del Congreso Nacional y los Reglamentos que regulan las actividades de las Cámaras, sin olvidar que existen otros textos legales que también se refieren a las atribuciones de los parlamentarios”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “(…) en el presente caso, quedó establecido de las presentaciones efectuadas por las partes que el querellado se encontraba asistiendo a la sesión del Honorable Senado para sostener la acusación constitucional que la Honorable Cámara de Diputados había declarado procedente en contra del Ministro señor Ulloa Márquez, conforme lo dispone el artículo 52 Nº2 de la Constitución Política de la República, formando parte de la comisión que la sostenía, la que debía comparecer de acuerdo a los artículos 193 y siguientes del Reglamento del Senado”.
“En consecuencia, no cabe duda de que el querellado al momento de proferir la expresión mencionada se encontraba ejerciendo sus funciones de parlamentario, al cumplir su obligación de sostener la referida acusación constitucional, por lo que concurre esta exigencia de la inviolabilidad parlamentaria”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) en consecuencia, encontrándose el Honorable Senado en una sesión de sala, en la que se conocía una acusación constitucional declarada procedente por la Honorable Cámara de Diputados respecto de un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, la que era sostenida entre otros parlamentarios por el querellado, en cumplimiento al Reglamento del Senado, la que no había finalizado, solo cabe concluir que rige la inviolabilidad parlamentaria respecto del Honorable Diputado señor Manouchehri en los hechos desarrollados en el hemiciclo”.
“Que, por las razones expuestas es posible concluir que no se reúnen en el presente caso las exigencias necesarias y suficientes para acceder al desafuero solicitado en ninguno de sus extremos, puesto que una de las conductas denunciada como delito se encuentra amparada por la inviolabilidad parlamentaria y la otra, aunque pudiera generar cierto descrédito, no alcanza de la forma en que se desencadenaron los hechos ni cómo estos se dieron a conocer, para que tengan la significación jurídico penal que implique considerar justificada la existencia del delito de injurias, por lo que deberá desestimarse”, concluye.
Por tanto, se resuelve: “Que, debido a lo expuesto, se rechaza la solicitud de desafuero del Honorable Diputado don Daniel Manouchehri Lobos, requerida por el Honorable Senador don Fidel Espinoza Sandoval, sin costas”.
Cabe señalar que esta decisión fue acordada en relación con la calificación de “corrupto” que profirió el requerido al reclamante, con los votos en contra de la ministra María del Rosario Lavín Valdés y Marcela Nash Álvarez.
PURANOTICIA