El tribunal de alzada porteño revocó de forma unánime la exclusión de la institución, ratificando su calidad de víctima y querellante en la investigación por asociación ilícita e incendio con resultado de muerte ocurrido en la región.
En un fallo decisivo para el avance de la investigación del denominado “Megaincendio”, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso interpuesto por el Cuerpo de Bomberos de Valparaíso y la Junta Nacional de Bomberos de Chile. Con esto, la institución recupera formalmente su calidad de querellante en la causa que persigue delitos de asociación ilícita, incendio con resultado de muerte y daño ambiental.
La resolución de la Tercera Sala del tribunal de alzada —integrada por el ministro Vicente Hormazábal, la ministra María Cruz Fierro y la abogada Verónica Munilla— dejó sin efecto el pronunciamiento previo de un juzgado de garantía que pretendía apartar a los voluntarios de la acción penal.
El tribunal fue enfático al señalar que no existen impedimentos legales para que Bomberos actúe en el caso. Según el documento, se utilizó una norma de forma equivocada para cuestionar la aptitud de la institución:
“Se utiliza erróneamente la referida norma para establecer la falta de aptitud para querellarse de la Junta Nacional de Bomberos de Chile y de la Junta de Bomberos de Valparaíso, en circunstancias que basta para ello la calidad de víctimas con la que dedujeron sus respectivas querellas”.
Asimismo, la Corte recordó que, por ley, los cuerpos de bomberos son servicios de utilidad pública y tienen una categoría jurídica reconocida incluso por el Tribunal Constitucional. Por ello, se subrayó que:
“Se disiente de las conclusiones del fallo apelado, teniendo en consideración que los cuerpos de bomberos son un servicio de utilidad pública (...) calidad que no pierden pese a ser su objetivo el cubrir una necesidad de carácter público”.
Con esta determinación, se rechaza la excepción presentada por las defensas de los imputados y se garantiza que la institución bomberil continúe participando activamente en el proceso judicial.
“Se revoca la resolución que excluye del proceso penal a las partes querellantes (...) manteniendo los querellantes su calidad de tales en el proceso”.
PURANOTICIA