
Tribunal de alzada porteño, en forma unánime, decidió rechazar un recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que decretó la absolución de estos pobladores.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que decretó la absolución de vecinos de Olmué, en juicio oral simplificado, como autores del delito de oposición injustificada a la ejecución de trabajos públicos, ilícito que habrían cometido en abril de 2019 en dicha comuna.
El caso dice relación a un delito de obstrucción u oposición al proyecto eléctrico Cardones-Polpaico, donde un grupo de pobladores del sector La Dormida, en la comuna de Olmué, se opuso a la construcción de torres de alta tensión en el lugar, por lo que formaron un campamento y una pobladora se habría subido a una de las torres para tomar una fotografía que posteriormente publicó en la red social Facebook.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Álvaro Carrasco y las ministras Carolina Figueroa y Nancy Bluck– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Limache. De esta manera, se confirmó el fallo que absolvió a los vecinos olmueínos.
Al respecto, la ministra Carolina Figueroa Chandía, presidenta de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, explicó que "el tribunal, en forma unánime, rechazó el recurso de nulidad deducido por la parte querellante en contra de la sentencia que dictó el Juzgado de primer grado, en la cual se absolvió a los requeridos del requerimiento formulado en su contra".
La resolución plantea que "reseñados los argumentos del recurrente de nulidad y efectuadas las consideraciones generales que preceden, esta Corte está llamada a decidir, en primer lugar, si el sentenciador del grado incurrió en el error de derecho que se le reprocha, en relación a los dos capítulos abordados por el recurrente en este punto: primero, al estimar el juez que las vías de hecho propias del tipo penal requieren conductas de agresión física (motivación 17), y en segundo término, al decidir que los requeridos no actuaron caprichosamente, sino que estaban motivados por las dudas que les provocaba un proyecto instalado en una reserva de la biósfera, razón por la cual tuvieron motivos justificados para su oposición".
El fallo agrega que "aparece con bastante claridad que el recurrente persigue simplemente una nueva valoración de la prueba, como si se tratara de un recurso de apelación y, desde el punto de vista estrictamente formal, ni siquiera explica dónde estaría la contradicción que acusa ni cuáles son las máximas de la experiencia que denuncia como vulneradas. Y como si esto no fuese suficiente, tampoco ofreció prueba de la causal subsidiaria, limitándose a transcribir declaraciones testimoniales y a sostener que determinadas partes de esas declaraciones no fueron ponderadas o se analizaron de forma sesgada y que algunos videos, cuyo contenido la Corte no conoce, dejaron de ser examinados”.
Por estas consideraciones, es que el tribunal de alzada porteño concluyó en su dictamen que "rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Marcelo Sanfeliú y Nibaldo Sepúlveda, en representación de la parte querellante, en contra de la sentencia del veintinueve de enero pasado, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Limache, declarándose que dicha sentencia no es nula".