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Corte de Valparaíso acoge recurso de protección y ordena restituir nacionalidad chilena a niño de padres rusos

Corte de Valparaíso acoge recurso de protección y ordena restituir nacionalidad chilena a niño de padres rusos

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El tribunal dejó sin efecto la rectificación de su partida de nacimiento solicitada por el Servicio Nacional de Migraciones y concluyó que la medida fue adoptada sin respetar las garantías del debido procedimiento ni el derecho de los padres a presentar antecedentes.

Corte de Valparaíso acoge recurso de protección y ordena restituir nacionalidad chilena a niño de padres rusos
Miércoles 29 de julio de 2026 22:11
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La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección presentado en favor de un niño nacido en Chile de padres rusos y dejó sin efecto la rectificación de su partida de nacimiento que había solicitado el Servicio Nacional de Migraciones, actuación que lo registró como hijo de extranjeros transeúntes y provocó la invalidación de los documentos que le habían sido otorgados como ciudadano chileno.

En un fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada porteño, integrada por el ministro Rafael Corvalán, la ministra Nancy Bluck y el abogado integrante Eduardo Morales, concluyó que el procedimiento administrativo utilizado por el Servicio Nacional de Migraciones vulneró las garantías del debido proceso, al modificar la situación jurídica del menor sin informar previamente a sus padres ni otorgarles la posibilidad de presentar descargos o aportar antecedentes sobre su residencia e intención de permanecer en el país.

La resolución establece que el organismo adoptó la decisión mediante un oficio emitido el 29 de abril de 2026, a través del cual determinó que el menor tenía la calidad de hijo de extranjeros transeúntes y solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación rectificar su partida de nacimiento.

"Que, mediante el Oficio (…) de 29 de abril de 2026, el Servicio Nacional de Migraciones determinó que el niño (…) tenía la calidad de hijo de extranjeros transeúntes y solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación rectificar su partida de nacimiento, decisión que fue materializada mediante la incorporación de la correspondiente subinscripción y la revocación de los documentos de identidad y viaje que le habían sido otorgados como chileno", señala el fallo.

La Corte precisó que, si bien la Ley N°21.325 entrega al Servicio Nacional de Migraciones la facultad de determinar, en caso de duda, si una persona tiene la calidad de extranjera, dicha atribución debe ejercerse respetando las normas que regulan los procedimientos administrativos.

En ese sentido, el tribunal sostuvo que "aun cuando el artículo 157 N°9 de la Ley N°21.325 confiere al Servicio Nacional de Migraciones la función de declarar, en caso de duda, si una persona tiene o no la calidad de extranjera, el ejercicio de dicha atribución debe sujetarse a las reglas y garantías del procedimiento administrativo. En particular, los artículos 10 y 17 de la Ley N°19.880 reconocen a los interesados el derecho a formular alegaciones y aportar antecedentes antes de que se adopte la decisión, mientras que sus artículos 45 y siguientes exigen la notificación de los actos administrativos de efectos individuales".

Asimismo, la sentencia concluyó que los padres del menor nunca fueron informados del procedimiento ni tuvieron la posibilidad de intervenir antes de que se modificara la inscripción de nacimiento de su hijo.

Al respecto, el fallo indica que "del mérito de los antecedentes aparece que el oficio impugnado fue dictado sin que los padres del niño fueran informados de la existencia del procedimiento, emplazados para formular descargos ni requeridos para acompañar antecedentes relativos a su residencia y ánimo de permanencia en el país. Tampoco fueron notificados oportunamente de la decisión, de la cual tomaron conocimiento indirectamente cuando ya se había solicitado y practicado la rectificación registral".

La Corte agregó que la determinación de si una persona es hija de extranjeros transeúntes no puede resolverse únicamente sobre la base de la condición migratoria formal de sus padres, ya que también debe analizarse si estos tenían o no intención de establecerse en Chile.

En esa línea, sostuvo que "tal omisión resulta especialmente relevante, pues la calidad de extranjero transeúnte no depende únicamente de la categoría migratoria formal de los progenitores, sino también de la ausencia de intención de establecerse en Chile, circunstancia de hecho que requería una ponderación de los antecedentes particulares del caso y que impedía tratar la inscripción original como un mero error manifiesto susceptible de corrección automática".

El tribunal también estimó que el procedimiento utilizado alteró una situación jurídica consolidada durante casi cuatro años, privando al menor de la nacionalidad chilena que había ejercido desde su nacimiento y provocando la revocación de su cédula de identidad y pasaporte sin respetar las garantías legales.

En ese contexto, la sentencia concluye que "la recurrida alteró unilateralmente una situación jurídica mantenida desde el nacimiento del niño, privándolo de la nacionalidad que había ejercido durante casi cuatro años y provocando la revocación de sus documentos de identidad y viaje, sin observar previamente las garantías mínimas de contradictoriedad y audiencia que la Ley N°19.880 asegura a toda persona interesada. Incluso si la actuación fuese entendida como la revisión o invalidación de una situación administrativa anterior, el artículo 53 del mismo cuerpo legal exige expresamente la audiencia previa del interesado".

Además, los ministros resolvieron que no era necesario pronunciarse sobre si el menor debía o no ser considerado hijo de extranjeros transeúntes, ya que el procedimiento empleado por la autoridad resultó ilegal y arbitrario.

Finalmente, la Corte de Apelaciones acogió el recurso de protección, rechazó las excepciones planteadas por el Servicio Nacional de Migraciones y ordenó dejar sin efecto el oficio emitido por dicho organismo, así como la rectificación y subinscripción practicadas en mayo de este año, disponiendo que el Servicio de Registro Civil e Identificación restablezca la inscripción de nacimiento del niño al estado en que se encontraba antes de esas actuaciones.

PURANOTICIA

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