La acción judicial presentada ante el tribunal de alzada porteño cuestiona la legalidad de la resolución de la Seremi de Vivienda y Urbanismo que declaró inadmisible un reclamo administrativo vinculado al proyecto médico emplazado en la comuna de Quillota.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió a trámite un reclamo judicial presentado en contra de la resolución de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, con la cual declaró inadmisible una reclamación administrativa relacionada con la recepción definitiva parcial del proyecto de Clínica Sudmédica en la comuna de Quillota.
La acción fue interpuesta por el ciudadano Andrey Moil Rojas al amparo del artículo 118 ter de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), cuestionando la legalidad de la Resolución Exenta N° 283, emitida el pasado 2 de abril por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso.
En el escrito judicial, el reclamante sostiene que la cartera regional rechazó erróneamente –por supuesta extemporaneidad– un reclamo administrativo ingresado el 12 de febrero de 2026 contra el Certificado de Recepción Definitiva Parcial N° 357, emitido el 17 de noviembre de 2025 por la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Quillota, vinculado al proyecto de Clínica Sudmédica.
Según expone la presentación, la controversia tiene su origen en presuntas irregularidades urbanísticas asociadas al permiso de edificación del recinto asistencial emplazado en la calle Teniente Ignacio Serrano de la comuna de Quillota, proyecto que considera seis pisos sobre nivel y un subterráneo.
En su reclamación, se argumenta que las obras se habrían ejecutado en disconformidad con el permiso original aprobado en 2019 y sostiene que posteriormente la DOM habría validado modificaciones que –a su juicio– contravienen disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Asimismo, el escrito cita un dictamen de la Contraloría General de la República, el cual concluyó que el proyecto se emplaza en una zona donde el uso de suelo permitido no contempla equipamiento de salud, cuestionando además la interpretación realizada por la DOM de Quillota respecto al Plan Regulador Comunal.
El reclamante también sostiene que el plazo para recurrir administrativamente nunca comenzó a correr formalmente, debido a que –según afirma Andrey Moil Rojas– la recepción definitiva parcial no fue publicada en la forma exigida por el artículo 116 bis C de la LGUC en el sitio web de la Municipalidad de Quillota.
En ese contexto, argumenta que tomó conocimiento formal del acto administrativo recién el 8 de enero de 2026, vía solicitud por Ley de Transparencia, razón por la cual asegura que el reclamo presentado ante la Seremi Minvu sí estaba en plazo legal.
Tras revisar los antecedentes, la Corte de Apelaciones de Valparaíso resolvió admitir a trámite la acción judicial. En la resolución –a la que pudo acceder Puranoticia.cl– fechada el 7 de mayo de 2026, el tribunal señaló que el recurso cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 118 ter de la LGUC.
Junto con ello, el tribunal de alzada porteño instruyó a la Seremi de Vivienda de Valparaíso para que evacúe un informe dentro de un plazo de 10 días, remitiendo además todos los antecedentes administrativos relacionados con la controversia.
De igual forma, la Corte solicitó un informe a la Dirección de Obras Municipales de Quillota, advirtiendo que, en caso de no responder dentro del plazo establecido, la causa podrá resolverse con los antecedentes ya incorporados al proceso.
"Si la Corte decidió intervenir es porque estos antecedentes son demasiado graves para seguir ocultándolos. Aquí hay posibles ilegalidades urbanísticas, actos administrativos cuestionados y dictámenes de Contraloría que habrían sido ignorados. Voy a llegar hasta las últimas consecuencias para que se establezcan todas las responsabilidades, caiga quien caiga", señaló Andrey Moil Rojas a Puranoticia.cl.
Cabe hacer presente que la acción busca que la Corte deje sin efecto la resolución de la Seremi de Vivienda que declaró inadmisible el reclamo administrativo y ordene tramitarlo conforme al procedimiento contemplado en la legislación urbanística vigente.
PURANOTICIA