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Contraloría solicita antecedentes por abogado del Hospital Fricke de Viña del Mar que asumió defensa particular de su director

Contraloría solicita antecedentes por abogado del Hospital Fricke de Viña del Mar que asumió defensa particular de su director

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Se detectó que el abogado Gonzalo Villar patrocinó al director Juan Carlos Gac en una causa ante la Corte Suprema y otra ante el Tribunal de Cuentas, coincidiendo con su jornada laboral. Por ello, el Servicio de Salud deberá informar asistencia y eventuales justificativos, además de señalar si Gac se abstuvo de intervenir en asuntos que involucren al funcionario.

Contraloría solicita antecedentes por abogado del Hospital Fricke de Viña del Mar que asumió defensa particular de su director
Miércoles 23 de septiembre de 2026 17:33
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La Contraloría Regional de Valparaíso solicitó al Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota-Petorca (SSVQP) antecedentes sobre la asistencia del abogado Gonzalo Villar, luego de constatar que el funcionario asumió la representación judicial, en causas particulares, del director del Hospital Dr. Gustavo Fricke, Juan Carlos Gac.

El requerimiento está contenido en un oficio firmado el 21 de septiembre por el contralor regional (s) Jaime Guarello, y se originó a partir de una denuncia presentada por el dirigente de los funcionarios, Gustavo Gómez, quien advirtió que Villar, abogado del Servicio de Salud, estaría utilizando tiempo de su jornada laboral para desarrollar actividades relacionadas con la defensa particular del director del recinto.

La Contraloría señala que el SSVQP fue requerido previamente para informar sobre los hechos, mediante el oficio N° OF151136, de 2026. Sin embargo, hasta la fecha de emisión del nuevo pronunciamiento, el organismo no había respondido, por lo que la entidad fiscalizadora resolvió continuar el análisis prescindiendo de ese antecedente.

DEFENSA PARTICULAR

De acuerdo con los antecedentes obtenidos por Contraloría desde el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER), Gonzalo Villar Bordones se desempeña como abogado en el Hospital Dr. Gustavo Fricke, mientras que Juan Carlos Gac Becerra tiene la calidad de director del establecimiento.

A ello se suma que, tras revisar la plataforma del Poder Judicial, el organismo fiscalizador verificó que Villar asumió el patrocinio de Gac en una causa, seguida ante la Corte Suprema, correspondiente a un recurso de queja presentado contra integrantes del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia.

Según el documento, dicha causa se inició el 21 de agosto de 2025 y durante su tramitación el abogado efectuó diversos anuncios para alegar los días 26 de noviembre; 3, 10, 17 y 24 de diciembre de 2025; y 7, 14 y 26 de enero de 2026.

Contraloría también constató que el 2 de mayo de 2026, a las 10:13 horas, Villar, nuevamente en representación de Gac, presentó ante el Juzgado de Cuentas de Primera Instancia un recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada.

El punto que genera el requerimiento del órgano fiscalizador es que varias de estas actuaciones se produjeron en fechas que, según la normativa revisada, se encontrarían comprendidas dentro de la jornada ordinaria del funcionario.

¿QUÉ DICE LA NORMATIVA?

El oficio recuerda que el artículo 56 de la Ley N° 18.575 permite a los funcionarios públicos desarrollar actividades particulares compatibles con su cargo, pero establece que estas deben realizarse fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados.

La misma normativa señala que son incompatibles con la función pública aquellas actividades particulares cuyo ejercicio coincida total o parcialmente con la jornada laboral asignada.

Contraloría también cita el artículo 62 de la Ley N° 18.575, que establece como una contravención especial al principio de probidad administrativa ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales.

Asimismo, el organismo fiscalizador recuerda las obligaciones establecidas en el Estatuto Administrativo respecto del cumplimiento de la jornada laboral y la prohibición de utilizar el tiempo de trabajo, personal, materiales o información del organismo para fines ajenos a los institucionales.

En particular, el oficio precisa que la jornada ordinaria de los funcionarios es de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, sin exceder de nueve horas diarias.

ACREDITAR ASISTENCIA

A partir de los antecedentes recopilados, Contraloría concluye que tanto la interposición del recurso de queja como los alegatos anunciados por Villar se realizaron en días que se encuentran dentro de su jornada ordinaria de trabajo.

Sin embargo, el organismo fiscalizador no establece en este oficio que el abogado haya efectivamente incumplido su jornada, sino que solicita al SSVQP los antecedentes necesarios para determinar las circunstancias en que se produjeron esas actuaciones.

Por ello, ordenó al Servicio de Salud remitir, dentro de un plazo de diez días hábiles desde la recepción del documento, los antecedentes relativos a la asistencia de Villar Bordones correspondientes a los días 21 de agosto, 26 de noviembre, 3, 10, 17 y 24 de diciembre de 2025; y 7, 14 y 26 de enero de 2026.

Junto con ello, deberá entregar los justificativos de eventuales ausencias que correspondan a esas fechas.

EVENTUAL ABSTENCIÓN DEL DIRECTOR

El oficio plantea además otro punto relacionado con la relación entre el abogado y el director del Hospital Fricke. Contraloría señala que, conforme a los antecedentes revisados, existiría una relación de servicio de carácter particular entre Gac y Villar, debido a que este último asumió personalmente la defensa judicial del director.

Por esta razón, el Servicio de Salud deberá informar si Juan Carlos Gac se ha abstenido de intervenir en asuntos que involucren a Gonzalo Villar.

Finalmente, la Contraloría Regional recuerda al SSVQP que sus oficios son obligatorios para los órganos de la Administración sometidos a su control y que su inobservancia puede constituir una infracción de los deberes funcionarios, comprometiendo eventualmente la responsabilidad administrativa de los servidores públicos involucrados.

PURANOTICIA

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