Dictamen de la entidad que fiscaliza a los órganos del Estado establece que la inmobiliaria debe presentar estudios aprobados por la Seremi de Salud de Valparaíso y demostrar que las medidas para proteger la salud de las personas ya fueron ejecutadas por la empresa.
En más de 16 hectáreas del borde costero de Viña del Mar, frente a playa Los Marineros y en el sector de avenida Jorge Montt, Empresas Copec busca desarrollar, a través de su filial Inmobiliaria Las Salinas, un megaproyecto urbano sobre terrenos que durante décadas albergaron instalaciones de almacenamiento de combustibles y productos petroquímicos. Esta actividad se extendió entre 1919 y 2003 y dejó contaminación en el suelo y las aguas, principalmente por hidrocarburos. Desde entonces, la recuperación ambiental de estos terrenos y la posibilidad de destinarlos a un desarrollo inmobiliario se han convertido en una controversia que sigue abierta en la Ciudad Jardín.
La escala de la iniciativa también ha sido parte de la discusión. Un certificado de factibilidad sanitaria emitido por Esval el 3 de septiembre de 2026, solicitado por Inmobiliaria Las Salinas el 14 de agosto y al que accedió recientemente Puranoticia.cl, detalló una propuesta que considera 18 edificios, 2.033 departamentos, 37 locales comerciales, 153 oficinas distribuidas en tres edificios y tres hoteles. Fue justamente ese certificado –y no el comunicado difundido por la inmobiliaria al informar el inicio de sus trámites– el que permitió conocer el desglose de la magnitud proyectada.
En medio de ese escenario, la Contraloría General de la República emitió el Dictamen Nº D423/2026, fechado el 28 de septiembre, mediante el cual aclaró qué organismo debe revisar y aprobar los estudios necesarios para determinar los riesgos que representa la contaminación del suelo en el "Sector A.R." del Plan Regulador Comunal de Viña del Mar.
La resolución determinó que esa responsabilidad recae en la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud. En concreto, la Autoridad Sanitaria deberá revisar y aprobar los estudios técnicos que permitan establecer qué riesgos existen por la presencia de contaminantes y qué medidas deben adoptarse para controlarlos. Además, tendrá que comprobar que esas medidas efectivamente se hayan ejecutado.
Esto tiene una consecuencia directa para los planes de la inmobiliaria: no basta con presentar un proyecto de construcción ni con comprometerse a descontaminar los terrenos en el futuro. Para obtener un permiso de edificación en el área de riesgo, la empresa deberá presentar un estudio aprobado por la Seremi de Salud y demostrar que los trabajos o medidas necesarios para controlar los peligros identificados ya fueron realizados. Es decir, no podrá obtener autorización para construir basándose sólo en la promesa de que solucionará el problema más adelante.
Cabe hacer presente que el alcance del pronunciamiento emitido por la entidad que fiscaliza a los órganos del Estado tiene límites que resultan fundamentales para entender lo que ocurre en el paño ubicado frente a las playas de Viña del Mar: no aprobó los estudios de la inmobiliaria, no certificó que el terreno esté descontaminado y tampoco otorgó autorización para levantar edificaciones. Lo que hizo fue determinar qué organismo debe revisar los antecedentes y comprobar que se cumplan las medidas necesarias para proteger la salud de las personas.
Además, vale hacer presente que para la remediación del paño sur la empresa estima completar su saneamiento hacia fines de 2027; mientras que para el paño norte su tratamiento comenzaría recién el 2028. La empresa informó que el proceso de biorremediación tiene una duración estimada de 3 años por cada paño.
El dictamen emitido por la Contraloría General de la República recuerda que los predios consultados se encuentran dentro del área denominada "Sector A.R.", cuya clasificación responde a la presencia de contaminantes en concentraciones que pueden representar riesgos para la salud de las personas y afectar la calidad de vida de quienes habiten o desarrollen actividades en ese sector de la Ciudad Jardín.
De hecho, la modificación al Plan Regulador Comunal aprobada vía decreto alcaldicio Nº 1.871 de 2008 define ese sector como un área donde no se puede construir debido a la contaminación del suelo. Sin embargo, la normativa contempla una posibilidad para autorizar proyectos específicos, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
¿Y cuáles son esas condiciones? La empresa debe presentar estudios técnicos elaborados por profesionales especialistas, que identifiquen los riesgos y establezcan qué trabajos o medidas se necesitan para que el terreno pueda utilizarse sin poner en peligro la salud de las personas. Pero eso no termina con la entrega de un informe: las medidas que establezca ese estudio deben estar ejecutadas y su cumplimiento debe ser comprobado antes de que se autorice la construcción.
En otras palabras, la inmobiliaria Las Salinas no puede construir en ese sector de la ciudad simplemente porque presente un proyecto o anuncie que realizará trabajos de saneamiento. Primero debe demostrar qué riesgos existen, contar con la aprobación de la Seremi de Salud de la región de Valparaíso respecto del estudio y acreditar que las medidas necesarias para controlarlos ya fueron ejecutadas.
En ese punto se concentra la resolución de la Contraloría General: dado que el riesgo identificado en Las Salinas está relacionado con contaminantes que pueden afectar la salud humana, corresponde a la Seremi de Salud evaluar esos estudios y verificar las medidas destinadas a prevenir, controlar o reducir sus efectos. La Dirección de Obras Municipales (DOM) de Viña del Mar, por su parte, mantiene la responsabilidad de tramitar y resolver las solicitudes de permisos de edificación.
Esto no significa necesariamente que la empresa deba descontaminar por completo las más de 16 hectáreas antes de desarrollar cualquier proyecto. Lo que exige la normativa es que cada iniciativa específica cumpla las condiciones de seguridad que correspondan, de acuerdo con los riesgos identificados y las medidas que establezca el estudio técnico. Tampoco significa que la autoridad sanitaria ya haya aprobado los terrenos o que la inmobiliaria esté habilitada para construir.
La resolución también deja constancia de que en el terreno se desarrolla el proyecto de «Saneamiento del Terreno Las Salinas», cuyo Estudio de Impacto Ambiental fue calificado favorablemente vía resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental de Valparaíso de 2020. Esa aprobación ambiental corresponde al proyecto de saneamiento y no debe confundirse con una autorización para construir la iniciativa inmobiliaria.
Cabe hacer presente que, en paralelo, la tramitación municipal ya ha enfrentado dificultades: el 30 de octubre se conoció que la DOM de Viña del Mar declaró inadmisible una de las carpetas ingresadas por la inmobiliaria, correspondiente a la solicitud de división predial, por falta de antecedentes. La empresa cuestionó las observaciones formuladas y anunció que volvería a presentar la documentación.
PURANOTICIA