El crimen ocurrió en agosto de 2023 al interior de una casa de Villa Lorca, donde el sujeto dio muerte a su pareja tras aprovecharse de su estado de vulnerabilidad asociado a la dependencia de drogas y alcohol, según acreditó la Fiscalía durante el juicio.
Tras una exhaustiva investigación, Ricardo Del Carmen Zamora Valdés, de 65 años, fue llevado a juicio acusado como autor de femicidio íntimo, hecho ocurrido el 2023 en la comuna de Quillota en contra de su pareja de 22 años, al interior de su vivienda ubicada en el sector de Villa Lorca durante la madrugada del 15 de agosto.
Durante el desarrollo del juicio, se expuso que el imputado se trasladó junto a su pareja hasta el dormitorio, donde procedió a realizar accesos carnales, causándole diversas lesiones. Luego, efectuó maniobras de estrangulamiento manual en el cuello de la víctima, además de acciones de asfixia, provocándole lesiones en distintas partes del cuerpo (…) las que provocaron su fallecimiento en el lugar.
En tanto, el acusado señaló que tras causar la muerte de la joven, trasladó el cuerpo al baño para lavarlo, lo regresa a la cama y, luego de varias horas, alerta a vecinos pidiendo ayuda, como una forma de desvincularse de su participación.
El fiscal jefe de Quillota, César Astudillo, indicó en sus alegatos de clausura que "sabía que la joven a quien atacaba era dependiente de las drogas y del alcohol, de modo que, conforme dieron cuenta las pruebas periciales, estaba disminuida su capacidad de oponer resistencia, y aprovechando la confianza que le dio la víctima, la acometió. Cuál fue el comportamiento del imputado, la trasladó y bañó, buscando eliminar cualquier signo de la comisión de los hechos".
En dicho contexto, complementó que el imputado se aprovechó de la condición de la joven para trasladarla hasta el dormitorio, para proporcionarle acciones con un ánimo homicida y en contra de la voluntad de la víctima, circunstancia que quedó acreditada a partir de las lesiones constatadas en su cuerpo. Lo que fue ratificado con la prueba de cargo, descartando la teoría del acusado, quien declaró en el juicio señalando que se le estaba acusando sólo por haber cometido una violación en años anteriores.
El Tribunal ponderó la prueba presentada por la Fiscalía, la que incluyó declaración de testigos, prueba pericial, documental y otros medios.
De esta manera, la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota condenó al acusado a la pena de presidio perpetuo, como autor del delito consumado de femicidio íntimo, según lo previsto y sancionado en el artículo 390 bis inciso segundo del Código Penal.
Cabe hacer presente que a ello se suma la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, además de la inhabilitación absoluta para ejercer profesiones titulares mientras dure la condena.
PURANOTICIA