
Mario Alejandro Arancibia González y Mario Alejandro Guzmán Yuri fueron condenados por su actuar durante la manifestación 22 de octubre de 2019 en la plaza Sucre de la comuna.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar dictó veredicto condenatorio contra los funcionarios de Carabineros Mario Alejandro Arancibia González, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de apremios ilegítimos y disparos injustificados; y contra Mario Alejandro Guzmán Yuri, como autor del delito de disparos injustificados.
Estos ilícitos se registraron en octubre de 2019 en el sector de la Plaza Sucre, en la Ciudad Jardín.
En resolución unánime, el tribunal dio por acreditado tanto la ocurrencia del delito, como la participación culpable de los acusados en los hechos de la causa.
Por otra parte, la sala absolvió al imputado Mario Alejandro Guzmán Yuri de la acusación deducida en su contra como autor del delito de apremios ilegítimos, por considerar que “pese al uso indebido de su arma, el tribunal no ha podido formarse convicción mediante la prueba rendida que las consecuencias de los disparos que realizó hayan lesionado efectivamente a la víctima (…), según se ha anunciado anteriormente, por lo que solo cabe sancionarlo por el comportamiento ilícito efectivamente determinado, desestimando los cargos por apremios ilegítimos”.
Respecto de Arancibia González, establece la resolución, “queda claramente sujeto a las exigencias normativas que se contienen, desde que se trata efectivamente de un “agente público”, a saber, Sargento de Carabineros que comete el delito en el ejercicio de su cargo, abusando del mismo al disparar en múltiples ocasiones su arma de servicio contra una multitud de personas que ejerciendo sus derechos constitucionales, se congregaban en la Plaza Vergara y sus inmediaciones. La prueba de cargo demostró inequívocamente que la acción desarrollada por el acusado no constituye un ejercicio legítimo de la fuerza que el Estado le confiaba en virtud del cargo que ejercía como funcionario de Carabineros de Chile. La ilegitimidad de su actuar se advierte fundamentalmente por haber desatendido expresa y deliberadamente las Reglas del Uso de la Fuerza vigentes a la época de los hechos”.
El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que “el 22 de octubre de 2019, en horas de la tarde, en el contexto de las manifestaciones sociales que se desarrollaban en el país, en el sector de las Plazas Vergara y Sucre, en la comuna de Viña del Mar, los funcionarios de carabineros, Capitán Mario Alejandro Guzmán Yuri, y el Sargento 1º Mario Alejandro Arancibia González, hicieron uso injustificado de sus armas de servicio, las pistolas marca Taurus, modelo 917, números de serie TEZ02028 y TEZ01869 respectivamente, en contra de personas que se encontraban en el lugar, infringiendo con ello lo prescrito en la circular Nº 1832, de fecha 1 de marzo de 2019, sobre protocolo del uso de fuerza por parte de carabineros, publicada en el Diario Oficial el 4 de marzo de 2019, vigente a la fecha de los hechos”.
La resolución agrega que los antecedentes recabados permiten establecer “(…) que el día de los hechos los acusados, ambos funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones y de manera injustificada, dispararon sus armas de servicio en una manifestación pública, lesionando Arancibia González y a 6 personas, quienes vieron afectadas con ello su integridad física, mental y su dignidad de persona”.
La audiencia de comunicación de sentencia, que será redactada por la magistrada Nash, quedó fijada para las 13:00 horas del viernes 26 de septiembre próximo.
PURANOTICIA