Según se acreditó en el juicio oral, los hechos fueron perpetrados cuando la víctima, una menor de 14 años, se encontraba al cuidado del acusado de estos delitos.
Ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, se desarrolló el juicio en contra de un hombre de 63 años, de nacionalidad chilena, acusado como autor de delitos reiterados de connotación sexual, cometidos entre los años 2016 a 2020.
De acuerdo a lo expuesto en juicio por el fiscal especializado en delitos sexuales de Valparaíso, Álvaro Mansilla, los hechos fueron perpetrados cuando la víctima, una menor de 14 años, se encontraba al cuidado del acusado.
“Entre los años 2016 y 2020, en distintos domicilios de Valparaíso y Viña del Mar, el acusado aprovechó las ocasiones en que quedaba al cuidado de su ahijada, una menor de edad, para cometer de manera reiterada delitos de connotación sexual, abusando de la relación de confianza y de la situación de vulnerabilidad de la víctima”, explicó el fiscal Mansilla.
Durante el juicio se rindió prueba testimonial, pericial, documental y otros medios que buscaban acreditar los hechos.
“La prueba de cargo presentada a juicio, por su entidad, coherencia y contundencia resultó suficiente y permitió acreditar, tanto los hechos contenidos en la acusación, con los límites que fijó el tribunal, que ellos configuran los delitos ya señalados, como la participación penal culpable en calidad de autor directo, convicción a la que se arribó, satisfaciendo el estándar del art. 340 del Código Procesal Penal, es decir, más allá de toda duda razonable. En efecto, la prueba de cargo consistente en los testimonios la víctima, quien describió al tribunal, en forma detallada, las trasgresiones en el ámbito sexual que la afectó en fechas indeterminadas entre los años 2016 a 2020”, señala la sentencia.
La Sala del Tribunal Oral en Lo Penal de Valparaíso condenó al acusado a cumplir la pena única de 18 años de presidio mayor en su grado máximo, en calidad de autor de los delitos de abuso sexual impropio, abuso sexual agravado impropio y violación impropia, previstos y sancionados en los artículos 366 bis, 365 bis y 362 del Código Penal, respectivamente, en grado de consumados y los dos primeros en carácter de reiterados.
Asimismo, se le impusieron las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
PURANOTICIA