De acuerdo con lo expuesto en juicio, el sujeto se aprovechó de que la víctima se encontraba privada de sentido y en situación de vulnerabilidad para cometer actos de connotación sexual de manera reiterada. Estos hechos ocurrieron en presencia de otras dos adolescentes.
En el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota se realizó el juicio en contra de un hombre de 38 años, de nacionalidad chilena, acusado por el Ministerio Público en calidad de autor de un delito de connotación sexual, cometido el 29 de agosto de 2024 en la comuna de Limache, región de Valparaíso.
La sala del tribunal condenó al acusado a cumplir la pena efectiva de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de violación impropia, previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, cometido en contexto de explotación sexual.
Asimismo, se estableció la inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos u oficios en ámbitos educacionales o con trato directo y habitual con menores de edad.
Adicionalmente, se le impusieron las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
De acuerdo con lo expuesto en juicio por el fiscal preferente en causas ESCNNA, Álvaro Mansilla, los hechos fueron perpetrados cuando la víctima, una menor de 14 años de una residencia familiar de Quillota, se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad.
“Durante la madrugada, al interior de un motel, ubicado en el Camino Internacional Tabolango, en la comuna de Limache, el imputado se aprovechó de que la víctima se encontraba privada de sentido y en situación de vulnerabilidad para cometer actos de connotación sexual de manera reiterada. Estos hechos ocurrieron en presencia de otras dos adolescentes. Además, el imputado entregó a la víctima y a las otras dos adolescentes dinero, alcohol y drogas”, explicó el persecutor.
Durante el juicio se rindió prueba testimonial, pericial, documental y otros medios de prueba que buscaban acreditar los hechos.
“Que los hechos descritos en el considerando que precede fueron acreditados en el juicio con la prueba de cargo rendida por el Ministerio Público, alcanzando el tribunal, en consecuencia, el estándar de convicción que exige el artículo 340 del Código Procesal Penal”, señala la sentencia.
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