Adicionalmente se impusieron las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
En la Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Antonio se desarrolló el juicio en contra de un hombre de 51 años, de nacionalidad chilena, acusado por el Ministerio Público en calidad de autor de un delito de homicidio, cometido el año 2025 en la comuna de Cartagena.
La sala condenó al acusado a cumplir la pena efectiva de 11 años de presidio mayor en su grado medio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, cometido el día 10 de febrero de 2025, en la comuna de Cartagena.
Adicionalmente se impusieron las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
“El 10 de febrero, en horas de la madrugada, alrededor de las 02:30 horas, al interior de una residencial ubicada en Av. Ignacio Carrera Pinto, el imputado golpeó con un objeto contundente tipo pala en la cabeza a la víctima, quien a raíz de lo anterior se defendió propinándole una herida con un cuchillo en el pecho".
Luego, "el acusado con el propósito de causar la muerte a la víctima, le propinó nuevamente golpes en la cabeza con el objeto contundente tipo pala, y una herida cortante en la región supraclavicular derecha causándole la muerte por perforación de la vena cava superior por arma blanca, shock hipovolémico”, explicó el Fiscal Ricardo Méndez Castro.
Durante el juicio, el Ministerio Público rindió prueba testimonial, pericial, documental y otros medios de prueba que buscaban acreditar los hechos.
“Que el Tribunal estimó en su decisión condenatoria, que los hechos que se dieron por establecidos después de valorar libremente toda la prueba rendida, sin contradecir con ello los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, de conformidad a los dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal y más allá de toda duda razonable”, señala la sentencia.
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