Jorge Jil acusa a la edil de atribuirle públicamente conductas “machistas y misóginas”, además de “expresiones matonescas”, durante una sesión del Concejo Municipal que fue transmitida por redes sociales. La acción fue presentada ante el Juzgado de Garantía de Limache.
Una querella criminal presentó el alcalde de Olmué, Jorge Jil Herrera, en contra de la concejala Beatriz Apablaza Martínez, a quien acusa de los delitos de calumnias e injurias graves con publicidad, a raíz de una serie de declaraciones formuladas por la edil durante una sesión del Concejo Municipal.
La acción judicial fue ingresada ante el Juzgado de Garantía de Limache y se origina en hechos ocurridos durante la sesión ordinaria N°24 del Concejo Municipal de Olmué, realizada el 14 de agosto de 2026. Según expone el jefe comunal en su presentación, durante el punto de incidentes la concejala se refirió públicamente a una situación que, de acuerdo con su relato, había ocurrido dos días antes, en una comisión municipal.
En particular, la querella sostiene que Apablaza afirmó que el alcalde habría “levantado la voz, gritado, descalificado y menospreciado su labor como concejala” durante dicha instancia. Asimismo, según el escrito, la edil cuestionó que Jil habría limitado su participación en determinadas comisiones que ella preside por “razones personales”.
Pero las expresiones que el alcalde considera especialmente lesivas para su honra son aquellas en que, siempre según el contenido de la querella, la concejala manifestó que no toleraría “conductas machistas y misóginas” ni “expresiones matonescas” provenientes del jefe comunal.
Frente a estas afirmaciones, Jorge Jil sostiene en el documento que los hechos atribuidos por la concejala son completamente falsos y carentes de sustento, negando haber incurrido en conductas de carácter machista, misógino o “matonesco”. También rechaza haber descalificado o menospreciado a Apablaza, así como haber utilizado su posición como alcalde para actuar de manera arbitraria en contra de ella.
El jefe comunal plantea además en la acción judicial que no existirían denuncias administrativas ni judiciales en su contra relacionadas con las conductas que le fueron atribuidas públicamente por la concejala.
Uno de los aspectos centrales de la querella apunta a la forma en que fueron difundidas las declaraciones. Esto, debido a que la sesión del Concejo Municipal del 14 de agosto fue transmitida públicamente a través de las plataformas digitales de la Municipalidad de Olmué, específicamente Facebook y YouTube.
A juicio del jefe comunal, esta circunstancia habría dado a las expresiones una amplia difusión pública, aumentando –según sostiene en la presentación– el perjuicio provocado a su honra, reputación e imagen pública. Precisamente por ello, la acción judicial incorpora el elemento de “publicidad” dentro de la calificación jurídica que plantea.
En su argumentación, el alcalde invoca distintas disposiciones del Código Penal relacionadas con los delitos de calumnia e injuria. La querella sostiene que las expresiones cuestionadas constituyen injurias graves, atendiendo a su contenido y a las circunstancias en que fueron pronunciadas, además de haber sido efectuadas públicamente.
La presentación solicita que se establezcan las responsabilidades penales que correspondan respecto de quienes resulten responsables, en calidad de autores, cómplices o encubridores, y pide la aplicación de las penas contempladas por la legislación para estos delitos.
Como respaldo de sus afirmaciones, el alcalde acompañó como principal antecedente una copia de la grabación de la sesión ordinaria N°24 del Concejo Municipal, correspondiente al 14 de agosto de 2026. Dicho registro permitiría revisar directamente el contexto y las expresiones que motivaron la acción judicial.
La querella también incluye los antecedentes correspondientes al patrocinio y poder otorgado al abogado Javier Olivares Núñez, quien representa judicialmente al alcalde en esta acción.
La presentación fue realizada bajo el procedimiento correspondiente a una acción penal privada, por tratarse de delitos cuya persecución se ejerce mediante querella de la persona que se considera afectada. De esta manera, será el tribunal el que deberá resolver la admisibilidad de la acción y su eventual tramitación conforme a las normas aplicables.
Cabe hacer presente que los hechos descritos corresponden a las acusaciones formuladas por el alcalde en su querella y que la presentación, por sí sola, no establece la responsabilidad penal de la concejala Beatriz Apablaza ni significa que los tribunales hayan determinado como acreditadas las expresiones o conductas denunciadas. La causa deberá seguir su tramitación ante el Juzgado de Garantía de Limache.
PURANOTICIA