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Acoso laboral, maltrato y presiones indebidas: detalles de la demanda de la ex jefa de Dideco que remece al Municipio de San Felipe

Acoso laboral, maltrato y presiones indebidas: detalles de la demanda de la ex jefa de Dideco que remece al Municipio de San Felipe

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Carolina López acusa vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral, consistentes en acoso laboral, integridad psíquica y derecho a la honra. Apunta contra la alcaldesa Carmen Castillo y el destituido administrador municipal Pablo Venegas.

Acoso laboral, maltrato y presiones indebidas: detalles de la demanda de la ex jefa de Dideco que remece al Municipio de San Felipe
Miércoles 31 de diciembre de 2025 16:26
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Un nuevo dolor de cabeza sumó esta semana la administración de la alcaldesa Carmen Castillo en la Municipalidad de San Felipe, luego que el Juzgado de Letras del Trabajo local acogiera una demanda de procedimiento de tutela laboral presentada por la asistente social Carolina López Silva, quien se desempeñó como jefa de la Dirección de de Desarrollo Comunitario de la casa edilicia aconcagüina.

La exfuncionaria municipal acusa vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral, consistentes en acoso laboral, integridad psíquica y derecho a la honra, en una acción presentada contra el Municipio de San Felipe, contra quien solicita que condene al pago de una serie de prestaciones que ya se detallarán.

Pero antes de eso, vale hacer presente que Carolina López asumió como titular de la Dideco de San Felipe el 6 de diciembre de 2024, recibiendo una remuneración mensual de $5.360.979. No obstante, durante el ejercicio de su cargo dice que fue víctima de "situaciones de maltrato" debido al actuar de la alcaldesa Carmen Castillo (PS). "Se me obligó a realizar conductas que éticamente eran reprochables y, además, fui maltratada de forma permanente por la Sra. Carmen Castillo Taucher y por don Pablo Venegas Silva", la alcaldesa y el administrador municipal, respectivamente.

GRAVES DENUNCIAS

Luego, detalla que en el ejercicio de su cargo, especialmente en mayo de este año, fue objeto de "conductas reiteradas de hostigamiento, descalificaciones, trato vejatorio, presiones indebidas, menoscabo profesional y deslegitimación de mi rol directivo", provenientes de autoridades superiores de esta corporación edilicia y avaladas en su totalidad por la alcaldesa Castillo, afectando gravemente su desempeño.

También expuso que al asumir funciones, el 6 de diciembre de 2024, la alcaldesa Castillo le instruyó que debía remover a dos funcionarios de la Dideco, lo que –según dice en la demanda– "no se fundó en procedimiento administrativo alguno, sino en una directriz verbal superior". Pero como uno de ellos era dirigente sindical, se acogió a su fuero y debió asignarle otras funciones en la unidad, aunque sin un acto fundado, lo que derivó en una causa judicial donde el Municipio fue condenado por prácticas antisindicales y vulneración de derechos fundamentales en contra del funcionario.

La ex Dideco Carolina López también apuntó contra el recientemente destituido administrador municipal Pablo Venegas, revelando que cuestionó decisiones que eran propias y atribuibles a su cargo, desautorizando su gestión y entregándole directrices contradictorias entre sí y discordantes, con instrucciones previamente impartidas, lo que generó incertidumbre operativa, debilitó la conducción del equipo y perjudicó gravemente la toma de decisiones y el normal funcionamiento de la unidad.

Pero lo que cambió significamente las cosas en el trabajo de la denunciante fue la salida, en abril de este año, de Mario Fuentes y Rafael Sottolicho, director de Asesoría Jurídica y director de la Secretaria Comunal de Planificación, respectivamente. Y es que este movimiento, asociado a una grave crisis de gestión en el Municipio, derivó en que la Dideco dejara de ser considerada en la toma de decisiones. "Mi gestión estaba totalmente intervenida por funcionarios del equipo asesor de la Sra. Alcaldesa", dijo.

MOTIVOS DE SU SALIDA

Respecto al motivo del quiebre, Carolina López asegura que "no se me informó en su oportunidad y sólo fue un cambio en el actuar de la denunciada" y que sólo una vez que la alcaldesa Castillo la recibe el 6 de diciembre pasado para comunicarle su salida del cargo, le señala que uno de los motivos es una supuesta relación de cercanía con el exDirector de Asesoría Jurídica. "Es absolutamente falso y además nunca tuvo ella el coraje para decírmelo a la cara, sino que se aprovechó de mi persona", expresó.

Posteriormente tomó conocimiento de otro motivo para su salida: irregularidades en las rendiciones de programas y restituciones de dinero que tuvo el Municipio, lo cual también califica de "absolutamente falso". A López también se le culpó de un exceso de horas extraordinarias de los funcionarios bajo su dirección. "Lo que ella (alcaldesa Castillo) hace es imputarme contravenciones administrativas que me generan un perjuicio en mi carrera funcionaria, lo que no es tolerable", señala en la demanda.

Luego, acusa otros hechos, como la desactivación de su correo institucional; que el Administrador Municipal pidió que ingresara su solicitud de días compensatorios y renuncia voluntaria, aunque nunca haya manifestado intención de hacerlo; que su e-mail fue reactivado, pero intervenido por terceros; que se realizaron gestiones internas para atribuirle un supuesto mal desempeño; y otras situaciones que –dice– le han provocado "una grave afección en mi salud física y mental", recibiendo una licencia médica desde el día 10 de diciembre de 2025 al 5 de enero de 2026.

INDEMNIZACIÓN

A raíz de todo lo anteriormente expuesto, la ex titular de Dideco de San Felipe solicita una indemnización compensatoria de violación de tutela laboral, por casi $59 millones ($58.970.769), equivalentes a 11 meses de sueldo; y una indemnización por daño moral, por $50.000.000, totalizando casi $109 millones ($108.970.769).

Tras analizar el detalle de la acción judicial, el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe dictaminó tener por interpuesta la demanda de procedimiento de tutela laboral y citar a las partes a audiencia preparatoria el día 16 de febrero de 2026, donde deberán señalar todos los medios de prueba que pretenden hacer valer en la audiencia oral de juicio, como también requerir diligencias respecto a sus alegaciones.

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