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Qué sigue ahora que se aprobó el reglamento en la Convención Constitucional

Qué sigue ahora que se aprobó el reglamento en la Convención Constitucional

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Luego de tres meses y tres días de debates, el Pleno de la Convención Constitucional aprobó el reglamento definitivo que se usará para comenzar a redactar la nueva Carta Fundamental.

Qué sigue ahora que se aprobó el reglamento en la Convención Constitucional
Jueves 7 de octubre de 2021 23:19
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Luego de tres meses y tres días de debates, el Pleno de la Convención Constitucional aprobó el reglamento definitivo que se usará para comenzar a redactar la nueva Carta Fundamental. Luego de esto la instancia, se procederá a discutir los contenidos que se deberán discutir para formar parte del nuevo texto constitucional.

Con esta última votación se aprobó el reglamento definitivo, que cuenta con más de 313 artículos, entre su reglamento general, de ética, de participación, consulta indígena y de participación popular. ¿Qué viene ahora? Ya definido el reglamento, comenzará el trabajo en terreno distrital, que tendrá como fecha de inicio el lunes 11 de octubre y durará hasta el domingo 17.

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A su vez, la Convención ya podrá comenzar a trabajar en el texto a partir del lunes 18 de octubre, en una fecha particularmente significativa para el proceso. Desde su instalación o primera sesión, cuentan con nueve meses para redactar y aprobar un texto constitucional. Este plazo puede prorrogarse por tres meses más, en una sola oportunidad.

Cuando se cumpla ese plazo, la discusión deberá tener presente un par de puntos establecidos en la Ley 21.200: “El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

Teniendo eso listo, se puede proceder a la ratificación del texto final. Es decir, la gente decide si aprueba o rechaza el nuevo texto constitucional a través de un plebiscito al que deberá ser convocado por el Presidente de turno. Para eso, el Mandatario debe convocar el plebiscito dentro de un plazo de tres días tras haber recibido la propuesta del texto constitucional aprobado por la Convención, mediante un decreto supremo.

El plebiscito se debe llevar a cabo 60 días después de que se publique el decreto en el Diario Oficial, o bien, el domingo inmediatamente posterior al cumplimiento de los 60 días.

En esa misma línea, la Ley 21.200 dispone que la papeleta debe decir lo siguiente: “¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional?”. Esta papeleta contará con dos opciones, “apruebo” y “rechazo”.

Si el resultado del plebiscito es que se aprueba la propuesta de la Convención, Chile tendrá una nueva Constitución. Posterior a esto, el organismo electoral debe comunique al/la Presidente/a los resultados del plebiscito, y el/ella tendrá 5 días para convocar a una sesión solemne del Congreso Nacional donde se deberá promulgar la nueva Constitución y después le seguiría la publicación del texto en el Diario Oficial. Si, por el contrario, la ciudadanía decide rechazar en el plebiscito, seguirá vigente la Constitución de 1980.

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