Rector de la UV y presidente regional del Colegio Médico presentaron un recurso de protección de garantías constitucionales en contra del jefe de la Defensa Nacional y del Ministro de Salud.
Un recurso de protección de garantías constitucionales en contra del jefe de la Defensa Nacional de la Región de Valparaíso, contraalmirante Yerko Marcic; y del ministro de Salud, Jaime Mañalich, para que se decrete al menos por 14 días cuarentena en la zona, interpusieron el presidente regional del Colegio Médico Valparaíso, Dr. Ignacio de la Torre, y el rector de la Universidad de Valparaíso, Aldo Valle.
El libelo, presentado en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, pide que se "admita a tramitación y, previo informe de los recurridos, se le acoja en definitiva, adoptando las providencias que juzgue necesarias para que las autoridades recurridas dispongan las acciones que aseguren la debida protección de la vida e integridad física y psíquica de los habitantes de la región, en particular limitando la circulación en ella, mediante la denominada "cuarentena" por un plazo no inferior a catorce días, incluyendo eventualmente el cierre del acceso a la región por ruta 68".
El recurso incluye una serie de antecedentes, desde que el pasado 11 de marzo la OMS declaró la enfermedad como "pandemia", hasta la firma del decreto de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, pasando por la declaración de Alerta Sanitaria en Chile.
También incluye como antecedente los dichos del Dr. De la Torre, quien señaló que "tengo el convencimiento de que tal medida no sólo es indispensable, sino que además urgente. Soy, en tal sentido, además el portador de la misma petición de numerosos colegas que día a día persistentemente requieren de esta orden gremial acciones para requerir de la autoridad la pronta implementación de tal medida. En el contexto actual, la cuarentena se hace necesaria para resguardar la vida y la integridad física y psíquica de los habitantes de la región y del país".
El recurso también manifiesta que su presentación "está destinada a impedir que la garantía se extinga por vías de hecho antes de ser ejercido el derecho amagado. Entonces, por definición, el recurso de protección es eminentemente cautelar. La necesidad y justificación del recurso es, pues, una respuesta del constituyente a la urgencia que obliga a mantener el "statu quo" y exige, entre otras cosas, que ninguna de las partes pueda actuar por vías de hecho que priven, perturben o amenacen el derecho de otro cuando tiene protección constitucional, como es el caso del derecho a la vida, a la integridad física y síquica y al derecho a las acciones de salud de los habitantes de la región".
"La velocidad exponencial del contagio del Covid-19 incuestionablemente constituye una amenaza o lesión real, concreta e indubitada para la vida y la integridad física y psíquica de las personas o su acceso a las acciones de salud. En esta excepcional situación, resulta que la autoridad llamada a organizar, gestionar, promover, ejecutar y cautelar dichas garantías por la vía de la protección con las facultades excepcionales que le otorga el estado constitucional de catástrofe, como lo es el Sr. Jefe de la defensa Nacional no puede ni debe permanecer como un espectador y en cambio está convocado a adoptar las medidas que tiendan a precaver las consecuencias perniciosas y extraordinariamente graves que esta pandemia encierra", agrega el documento.
También manifiestan en el recurso que "la vida, integridad física y psíquica de los habitantes de la región se encuentra directamente amenazada en tanto no se adopten eficaz medidas de aislamiento social, toda vez que, como es sabido, el contagio se provoca o produce, -más aún con la velocidad ya evidenciada- por el contacto personal. Un aumento exponencial del número de infectados haría colapsar nuestra capacidad de atención en centros y hospitales e incrementaría con mayor gravedad esta dramática situación. En este contexto, solicitamos en particular la adopción de una medida eficaz, eficiente y efectiva de distanciamiento y aislamiento social por un período determinado, habida consideración a que sanitariamente se ha comprobado el beneficio para la vida y salud de las persona limitar temporalmente y sólo por estas razones sanitarias la libertad de desplazamiento o movilización".
De acuerdo a la Ley 18.415, en el estado de catástrofe la autoridad puede: a) restringir la circulación de las personas y el transporte de mercaderías; b) restringir las libertades de trabajo, de información, de opinión y de reunión; c) disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad; y d) adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que estime necesarias. "En este contexto, solicitamos derechamente se ordene a la autoridad recurrida que, en uso de sus facultades constitucionales decrete medidas que restrinjan la libertad de circulación de las personas en la región por un plazo no inferior a 14 días, período hasta la fecha detectado como de contagio del virus".
En base a todos estos antecedentes expuestos, solicitaron que se le admita a tramitación y, previo Informe de los recurridos, se le acoja en definitiva, adoptando las providencias que juzgue necesarias para que las autoridades recurridas dispongan las acciones que aseguren la debida protección de la vida e integridad física y psíquica de los habitantes de la región, en particular limitando la circulación en ella, mediante la denominada "cuarentena" por un plazo no inferior a 14 días, incluyendo eventualmente el cierre del acceso a la región por ruta 68.
PURANOTICIA