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Tribunal Electoral desestima destituir al Alcalde de Juan Fernández y lo sanciona con "censura" tras denuncia de concejales

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Los concejales Elizabeth Celedón y Ramón Salas interpusieron una solicitud de remoción por notable abandono de deberes y faltas graves a la probidad administrativa en contra del alcalde Leopoldo González.

Tribunal Electoral desestima destituir al Alcalde de Juan Fernández y lo sanciona con "censura" tras denuncia de concejales
Miércoles 28 de octubre de 2020 19:15
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Luego de un largo proceso iniciado el 3 de diciembre de 2018 con una denuncia formulada por el ex Director de la Secretaría de Planificación Comunal (Secpla), lo que derivó en la presentación de una solicitud de remoción por notable abandono de deberes y faltas graves a la probidad administrativa en contra del alcalde de Juan Fernández, Leopoldo González Charpentier, finalmente el Tribunal Electoral Regional (TER) de Valparaíso emitió un pronunciamiento, aplicando la sanción de censura en contra del jefe comunal del archipiélago, situación de la cual deberá quedar constancia en su hoja de vida como funcionario público.

El proceso se inició cuando los concejales Elizabeth Celedón de Rodt y Ramón Salas Angulo interpusieron esta solicitud, sustentándose en eventuales irregularidades cometidas por la máxima autoridad comunal para obtener los recursos provenientes del Fondo Social Presidente de la República, del año 2017, y con ello financiar el proyecto denominado «Mejoramiento Sistema de Filtros Sector La Pólvora», el cual sería destinado a la planta de potabilización de agua para consumo humano en el archipiélago. De igual forma, denunciaron irregularidades durante su ejecución y terminación.

No obstante, el origen de la presentación ante el TER tiene su lugar en una denuncia efectuada por Carlos Mulsow Flores, ex director de Secpla de Juan Fernández, quien en diciembre de 2018 acusó "acciones graves, irregulares e ilícitas" del alcalde Leopoldo González, durante la elaboración, tramitación, aprobación y ejecución de las obras del proyecto, las cuales fueron "materializadas sin haber licitado las mismas, ni suscrito un contrato, ni realizada la inspección técnica del Director de Obras", según consta en la denuncia presentada al Tribunal Electoral.

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DETALLE DE LAS DENUNCIAS

Los ediles también expusieron que los casi $22 millones ($21.800.004) para el equipamiento del proyecto fueron considerados como "significativos" para el territorio insular, con 986 habitantes, además de indicar que éste fue adquirido para "justificar parte del gasto de los recursos obtenidos". También denunciaron que la iniciativa fue resorte directo del alcalde y un contratista, desde la postulación a los fondos hasta la solicitud de recepción de la obra (abril de 2017 a febrero de 2018), y en total desconocimiento de las unidades municipales que debiesen haber intervenido en el proyecto.

Otro hecho denunciado por los concejales Celedón y Salas dice relación con que el proyecto fue tramitado personalmente por el alcalde Leopoldo González ante el Departamento de Acción Social de la Subsecretaría del Interior. También aseguran que se habría obviado de la postulación del proyecto al tesorero municipal (director de Administración y Finanzas) y que se habría elegido como secretario a otra persona diferente a la secretaria municipal, lo que habría derivado en una supuesta alteración de documento público y suplantación de identidades.

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Respecto del presupuesto presentado al concurso, "por la prescindencia de las unidades municipales, de la percepción del cheque aportado por el Fondo Social y el exagerado sobreprecio de algunas de sus partidas", se estima en $8,5 millones ($8.588.081), además de denunciar "trabajos no ejecutados y pagados" por $3.197.084.

Acerca del contrato de construcción, los ediles plantean que el alcalde lo firmó "sin el respaldo legal de una licitación y trámites anexos", para luego adjudicar y elaborar el contrato, considerando garantías, situación "no sucedió para este proyecto". De igual forma, aseguraron que el contrato se firmó entre el alcalde y el contratista el 1 de febrero de 2018, vale decir, después de la fecha de término de la obra, además de no haberse realizado ante notario.

Por todos estos, expresan que el perjuicio estimado al patrimonio municipal ascendería a casi $12 millones ($11.785.165), deducido de los $21.800.004 adjudicados por la Subsecretaría del Interior.

LA DEFENSA DE LEOPOLDO GONZÁLEZ

La defensa del alcalde de Juan Fernández, Leopoldo González, fue asumida por el abogado Juan Luis Tobar, quien solicitó el rechazo del requerimiento, indicando, entre una serie de puntos, que "niega las graves e injuriosas imputaciones cometidas por los requirentes (concejales), toda vez que en la postulación se dio íntegro cumplimiento a las normas del concurso".

Acerca de la falta de licitación pública en la contratación del proyecto del fondo social, reitera que "la norma invocada está derogada" y que "niega que el alcalde haya sido el único funcionario municipal que se relacionó con la empresa Euro Sur Limitada". También respecto de las supuestas irregularidades cometidas en la postulación, "niega que el alcalde haya gestionado personal y directamente la elaboración del proyecto, recayendo dicha tarea en la Secpla".

Sobre las supuestas irregularidades cometidas en la ejecución del proyecto, la defensa rechaza las expresiones imputadas al alcalde, toda vez que "la responsabilidad sobre todos los proyectos que se ejecutan recae directamente en la Dirección de Obras Municipales (DOM), que actúa como unidad técnica municipal". Acerca de la vulneración en diversas disposiciones legales por el alcalde, se niegan afirmando que "el decreto Nº 3.860 se encuentra derogado, por ende es inaplicable y en cuanto al resto, se sujetó estrictamente de la normativa de contratación pública".

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De la imputación de asociación incompatible entre el alcalde González y el contratista, el abogado del jefe comunal sostiene que "refiere que la propia reglamentación del Fondo Social obliga a postular los proyectos bajo la modalidad de "contratista seleccionado", sin que ello implique que exista una asociación ilícita y más aún luego que fuera el Secpla de la época quien contactó a los contratistas, les envió los antecedentes para confeccionar el proyecto y posteriormente fue quien recibió las obras".

En cuanto al sobreprecio, reitera que "es el contratista el que elaboró el presupuesto por "obra vendida", cubriendo la totalidad de los costos asociados, y que la aprobación técnica del proyecto fue efectuada por una Unidad de la Subsecretaría". Finalmente, acerca de eventuales obras pagadas y no ejecutadas, afirma que "se niega terminantemente tal aseveración, toda vez que a solicitud del Director de Control, acogida por el alcalde González, se dispuso una revisión de la obra, determinándose que efectivamente existían partidas no ejecutadas, las que se rebajaron al efectuarse el pago".

SENTENCIA

El Tribunal Electoral Regional (TER) estableció que, en lo sustancial, se debe tener presente que las imputaciones de los concejales en contra del alcalde Leopoldo González radican en haber vulnerado el Decreto Nº 3.860, de 1995, el cual se encuentra derogado, siendo reemplazado por el Decreto Nº 964, de 2015, que aprobó nuevas normas sobre la materia.

Por ello, y en concordancia con el artículo 2º de dicho Decreto Nº 964, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, estableció la política del Fondo Social Presidente de la República, año 2017, fijando las bases y convocatoria, contenidas en ocho capítulos, de los que "es imperioso concluir que se establece un procedimiento especial para la postulación, evaluación, selección, ejecución y rendición de cuentas de cada uno de los proyectos presentados ante el Ministerio del Interior, otorgante de los recursos".

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Bajo este contexto, el TER determinó que "la exigencia de licitación y trámites anexos no eran a la fecha procedentes" y también que "las alegaciones derivadas de la exigencia del antiguo requisito no resultan aplicables al caso".

En resumidas cuentas, el Tribunal Electoral acogió el requerimiento presentado por los concejales Elizabeth Celedón y Ramón Salas, en contra del alcalde Leopoldo González, "pero sólo en cuanto a aplicar la sanción de censura", de la que deberá dejarse constancia en su hija de vida, en los términos establecidos en el artículo 121 de la Ley Nº 18.883 sobre Estatuto Administrativo para funcionarios municipales.

Cabe consignar un miembro del TER votó por no imponer ninguna medida disciplinaria en contra del jefe comunal, por estimar que la infracción "carece de la entidad necesaria para ella". De igual forma, el Tribunal estimó que hubo motivo plausible para ligitar, razón por la que no se hace lugar a la petición de condena en costas.

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