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Tribunal ambiental ordena recalcular multa aplicada a minera Los Pelambres

Tribunal ambiental ordena recalcular multa aplicada a minera Los Pelambres

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Instancia ratificó calificación de infracción "grave"por no implementar medidas para la conservación de sitios arqueológicos y patrimonio cultural en el área de influencia.

Tribunal ambiental ordena recalcular multa aplicada a minera Los Pelambres
Jueves 30 de julio de 2015 14:35
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El Tribunal Ambiental de Santiago ordenó a la Superintendencia del Medio Ambiente recalcular y fundamentar la multa cursada a la minera Los Pelambres, ubicada en la Región de Coquimbo, por no implementar medidas para la conservación de sitios arqueológicos y patrimonio cultural y ratificó la calificación de infracción grave.

"Este Tribunal confirma la tipificación y calificación de la infracción establecida por la SMA, y (...) en la nueva resolución que dicte, fundamentarla suficientemente para la determinación de la sanción definitiva que corresponda imponer", dice la sentencia.

En febrero de 2014 la SMA multó a la minera Los Pelambres a pagar 2 mil 595 Unidades Tributarias Anuales por incumplir las medidas de mitigación y compensación -propuestas por ella misma-, contenidas en la Resolución de Calificación Amnbiental que aprobó su proyecto de desarrollo, respecto de la conservación de los sitios arqueológicos y el patrimonio cultural del área de influencia de la iniciativa.

Ese mismo año, la minera reclamó ante el Tribunal Ambiental contra la decisión de la SMA, solicitando la revocación de la resolución sancionatoria, que se le absolviera de todos los cargos o, de lo contrario, que se modificara la calificación de la infracción de grave a leve.

De acuerdo a lo que constató el Tribunal la minera no ejecutó, antes de iniciar la operación del proyecto, la construcción de un Parque Rupestre en el fundo Monte Aranda ni la habilitación de una sala de exhibición con la colección de objetos de origen campesino reunidos en el fundo El Mauro, además de elaborar trabajos fotográficos para ambientar los objetos exhibidos a la fecha, entre otras medidas.

"En atención al contexto de la presente reclamación, forzoso es concluir que se incumplieron gravemente las medidas comprometidas, ya que el titular del proyecto sólo estaba autorizado para dar por finalizada la etapa de construcción si cumplía con ellas antes del término de dicha etapa", dice parte de la resolución del Tribunal Ambiental.

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Pn/ci
AGENCIA UNO 

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