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Suprema ordena nuevo juicio contra sujeto condenado por receptación en Villarrica

Suprema ordena nuevo juicio contra sujeto condenado por receptación en Villarrica

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La segunda sala del máximo tribunal del país cuestionó actuar de Carabineros en el caso, planteando que el ingresar a la vivienda del imputado sin la autorización del fiscal, vulnera garantías constitucionales.

Suprema ordena nuevo juicio contra sujeto condenado por receptación en Villarrica
Martes 1 de septiembre de 2015 11:09
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La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, que condenó a un imputado por el delito de receptación.


En fallo dividido, la segunda sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmetsch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas– acogió el recurso presentado por la defensa de Claudio Carrasco Medina, quien fue condenado a tres años y un día de presidio como autor del delito.


La sentencia anulatoria, además, ordena la realización de un nuevo juicio al constatar que el actuar de Carabineros al ingresar a la vivienda de Carrasco Medina sin la autorización del fiscal, vulnera garantías constitucionales.


La resolución expone que queda claro que los funcionarios policiales contaban con una orden del Ministerio Público "para investigar la comisión de un delito de robo cometido el 13 de noviembre del año pasado, orden en la cual no se mencionaba como posible autor al imputado Carrasco Medina ni ningún antecedente que llevara a su identificación y, por tanto, como sujeto de posibles pesquisas, pues la información sobre su eventual participación o autoría les fue entregada a los agentes con posterioridad en forma anónima".


"Lo anterior evidencia que los funcionarios policiales, en vez de transmitir al Ministerio Público la información anónima recepcionada, de manera que el Fiscal, como director exclusivo y responsable de la investigación, decidiera el curso posterior de la investigación, concurrieron al domicilio del imputado, procediendo a rodear la casa por si el imputado pudiese intentar escapar -como lo refieren los carabineros Ariel González Vallejos, y Cristian Alvarado González-, a fin de solicitarle a su madre que permitiera voluntariamente el ingreso y registro del inmueble", se agrega.


El dictamen finalmente señala que "tal proceder policial, como deja constancia el fallo, se justificó por los funcionarios policiales en información proporcionada de manera anónima -desconociéndose cómo y por quién fue obtenida-, información que debía ser aquilatada y examinada por el Fiscal a cargo de la investigación, en relación a su legitimidad, mérito y peso para configurar la causal que habilita para la entrada y registro en lugar cerrado con el consentimiento del propietario o encargado de un determinado edificio o lugar cerrado que regla el artículo 205, inciso primero, del Código Procesal Penal".


La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Cisternas.

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Pn/fg

AGENCIA UNO.

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