Click acá para ir directamente al contenido
PURANOTICIA TV ×
PURANOTICIA TV EN VIVO
Suma y siguen irregularidades en residencias sanitarias: Pagos por habitaciones no ocupadas y servicios sin contrato en Hotel Puerto Mayor de San Antonio

Suma y siguen irregularidades en residencias sanitarias: Pagos por habitaciones no ocupadas y servicios sin contrato en Hotel Puerto Mayor de San Antonio

  • Compartir en Whatsapp
  • Compartir en LinkedIn

Se trata del espacio habilitado en el Hotel Puerto Mayor donde, entre otras situaciones, no se efectuaron supervisiones para comprobar la entrega del servicio arriendo de habitaciones del hotel para su uso como residencia sanitaria.

Suma y siguen irregularidades en residencias sanitarias: Pagos por habitaciones no ocupadas y servicios sin contrato en Hotel Puerto Mayor de San Antonio
Sábado 24 de abril de 2021 16:47
  • Compartir en Whatsapp
  • Compartir en LinkedIn

visitas

En el marco de las auditorías ejecutadas por la Contraloría Regional de Valparaíso a los procesos de contratación, habilitación y utilización de distintos recintos como residencias sanitarias, instancias llevadas a cabo por los tres Servicios de Salud de la zona, se dieron a conocer algunas irregularidades detectadas en el Hotel Puerto Mayor de San Antonio.

Según dio a conocer el ente fiscalizador de las instituciones y organismos del Estado, esta investigación tuvo por objeto verificar que el Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio (SSVSA) haya cumplido con la normativa legal y reglamentaria que lo regula, velando por el resguardo de los recursos financieros, que las transacciones se encuentren documentadas, que sus cálculos sean exactos y que estén adecuadamente registradas y contabilizadas.

SERVICIOS SIN CONTRATO

Entre las principales conclusiones a las que llegó Contraloría en el Informe Final Nº 609/2020, al cual Puranoticia.cl tuvo acceso, se indicó que los tratos directos, a través de los cuales se adquirieron los servicios de residencias sanitarias y retiro de residuos de establecimientos de atención de salud (REAS) a las empresas "Inversiones Turismo Trasportes El Tabo Inmobiliaria y Constructora Ltda." y "Procesos Sanitarios SPA", ambos por montos mayores a 1.000 UTM, carecen de un contrato.

Imagen foto_00000001

También se estableció la existencia de pagos por habitaciones no ocupadas, por la suma de $6.086.850, hecho que no armoniza con los principios de eficiencia, eficacia y economicidad.

En razón de estos antecedentes, la Contraloría Regional de Valparaíso anunció que iniciará un procedimiento disciplinario para determinar la eventual responsabilidad administrativa de los involucrados en esos hechos.

Imagen foto_00000003

¿CONFLICTO DE INTERÉS CON SUBSECRETARIO?

En el marco de la habilitación del Hotel Puerto Mayor como residencia sanitaria, el diputado Andrés Celis (RN) denunció en julio del 2020 posibles conflictos de interés que afectarían a funcionarios públicos en la contratación de este espacio para la zona y otras infracciones administrativas.

En relación a la compra de servicios de hospedaje y alimentación realizada a la empresa Inversiones Turismo Transp El Tabo Inmobiliaria y Constructora Ltda., Contraloría no pudo verificar relaciones familiares de interés entre los miembros de dicha empresa y el personal del Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio

Del mismo modo, tampoco pudo acreditarse intervención en dicha contratación por parte del actual subsecretario de Obras Públicas, Juan Cristóbal Leturia Infante -hijo del matrimonio Leturia Infante y hermano de los demás socios de Inversiones Turismo Transp El Tabo Inmobiliaria y Constructora Ltda.-.

Imagen foto_00000004

Así tampoco se pudo acreditar intervención de Francisco Javier Leturia Infante, miembro del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia y socio de la firma en cuestión.

Al respecto, Contraloría señaló que tales personeros, al desarrollar sus funciones en entidades que no están relacionadas directamente con el Servicio de Salud que contrató a la empresa relacionada a sus familias, no existe normativa que permita objetar dicha contratación.

OTRAS IRREGULARIDADES

En otro de los hechos revelados en el Informe Final se indicó que para la elección de la residencia sanitaria, el SSVSA no utilizó una pauta o fórmula con criterios o parámetros preestablecidos que permitieran respaldar de manera objetiva la elección de un establecimiento para ser utilizado como tal, lo que no se condice con los mencionados principios de eficiencia, eficacia y economicidad.

Tampoco consta la existencia de antecedentes sobre supervisiones efectuadas para comprobar la entrega del servicio arriendo de habitaciones del hotel para su uso como residencia sanitaria, lo que impide conocer si esa labor se llevó a cabo y con qué periodicidad.

Esto último, sin perjuicio de los resultados que arroje la Investigación Especial que lleva Contraloría en dicho Servicio de Salud respecto de la falta de acreditación de los honorarios contratados con Mauricio Araneda Atenas, consejero regional UDI por la provincia deSan Antonio.

Imagen foto_00000002

De igual forma, no se estableció, a través de un contrato, medidas concretas de fiscalización y control respecto del acatamiento de las obligaciones contraídas y de mecanismos de resguardo frente a eventuales incumplimientos por parte del proveedor, así como tampoco cláusulas sobre el manejo de datos sensibles, a los cuales pudieran tener acceso el proveedor o sus trabajadores.

No obstante, sí se constató que los tratos directo por los servicios de alojamiento y retiro de residuos de establecimientos de atención de salud (REAS) -a la sociedad Inversiones Turismo Transp El Tabo Inmobiliaria y Constructora Ltda. y empresas Procesos Sanitarios SPA, respectivamente-, fueron aprobadas con posterioridad al uso de ese establecimiento como residencia sanitaria.

Imagen foto_00000006Imagen foto_00000005

Finalmente, se determinó que para la utilización del Hotel Puerto Mayor, el Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio careció de la autorización de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, situación que contraviene el artículo 2° bis, N° 9, del decreto N° 6, de 2020, del Ministerio de Salud.

PURANOTICIA

Cargar comentarios