Servicio presentó incidencia de nulidad en el Juzgado de Garantía de Quintero que, de ser acogida, revertiría el sobreseimiento del práctico de la Armada, Eliseo Jamett, y del patrón del remolcador Puyehue, Patricio Cárcamo.
El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) informó hoy que interpuso una incidencia de nulidad en el Juzgado de Garantía de Quintero, con el fin de revertir el cierre de la investigación por el derrame de petróleo ocurrido en esa comuna en septiembre del 2014.
La medida busca dejar sin efecto lo sancionado a partir de la audiencia del 4 de noviembre en adelante, cuando la defensa del práctico de la Armada, Eliseo Jamett, imputado en la causa, solicitó a este juzgado una audiencia para pedir el sobreseimiento de su representado.
De acuerdo con el escrito presentado por Sernapesca, dicha audiencia no fue notificada al servicio en su calidad de querellante, por lo que corresponde solicitar su nulidad.
De acogerse esta incidencia, quedaría sin efecto la posterior apelación en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que sobreseyó tanto a Jamett como al patrón del remolcador Puyehue, Patricio Cárcamo, también imputado, y que derivó en el cierre de la investigación por parte del fiscal del caso, Javier Carrasco.
La subdirectora jurídica de Sernapesca, María Gabriela Ilabaca, dijo que "tenemos antecedentes de que este mismo vicio afectó a otros querellantes, los que también solicitarán la nulidad del proceso respecto de lo obrado desde el 4 de noviembre en adelante".
Añadió que, aunque la incidencia de nulidad se basa en vicios del procedimiento, para Sernapesca la real preocupación está en la interpretación que hizo la Corte de Apelaciones de Valparaíso del artículo 136 de la Ley de Pesca, que sanciona la introducción de agentes contaminantes al mar, ríos o cualquier cuerpo de agua, con resultado de daño para los recursos hidrobiológicos.
"Entendiendo que es un poder independiente, discrepamos de lo sostenido por la Corte de Apelaciones, en el sentido de que este delito sólo podría satisfacerse con dolo (intencionalidad). La Ley General de Pesca tipifica una figura de cuasidelito ambiental (delito culposo) que para la corte no existe, y eso para nosotros es sumamente grave", indicó la subdirectora jurídica.
"Por eso para Sernapesca es tan importante pedir la nulidad, para que en el evento que ésta se decrete, podamos tener la oportunidad de discutir el fondo del asunto en conjunto con los otros querellantes, que también se han manifestado sorprendidos con esta decisión", indicó.
Para Ilabaca, el tribunal de alzada porteño hace una interpretación inédita del artículo 136, al indicar que sólo se verifica delito si se comprueba dolo o intencionalidad en la acción. De ser así, afirmó, cualquier derrame producido por un accidente o una negligencia por parte de los involucrados no podría ser sancionado.
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ATON CHILE