Según indica el documento presentado junto a 13 centros de madres, padres y apoderados, el retorno a las clases presenciales "pone en riesgo el derecho a la vida e integridad física y psíquica de los niños, niñas y adolescentes" de Valparaíso.
La Corte Suprema declaró admisible un recurso de protección presentado por el alcalde de Valparaíso, Jorge Sharp, junto a más de una decena de centros de padres, madres y apoderados, en contra del ministro de Educación, Raúl Figueroa, con el objetivo de impedir el retorno a las clases presenciales en establecimientos de la comuna.
De igual forma, la iniciativa presentada por el jefe comunal porteño, que esta semana dio inicio a su segundo mandato como máxima autoridad de la Ciudad Puerto, busca que se declare "arbitraria e ilegal" la opción de condicionar el pago de la subvención escolar con la asistencia a los respectivos establecimientos locales.
Según indica el recurso de Sharp, el retorno a las clases presenciales pone en riesgo "el derecho a la vida e integridad física y psíquica de los niños, niñas y adolescentes" de Valparaíso, los que representan "uno de los principales focos de contagio y vectores de propagación del Covid-19".
De igual forma, se indica en el documento que con la presencialidad no se asegura la "protección de la salud", situación consagrada en la actual Constitución de la República.
Tras analizado el recurso, la Corte Suprema indica que "del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación".
Por esta razón, el máximo tribunal del país declaró que el recurso "es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente" en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, revocando de esta manera el fallo que el 15 de junio rechazó tramitar la acción jurisdiccional.
En aquella oportunidad, el tribunal de alzada argumentaba que lo mencionado refería a "materias propias de las políticas públicas impartidas por el Ministerio de Educación, asunto que escapa a la tutela de urgencia propia de este arbitrio, viéndose impedidos los Tribunales de Justicia involucrarse en el ejercicio de una potestad propia del Poder Ejecutivo".
Fue justamente por esta resolución -negativa para las aspiraciones de Sharp y los centros de madres, padres y apoderados- que decidieron apelar ante la Corte Suprema, que finalmente le ordenó al tribunal de alzada que revisara el fondo del asunto y, de esta manera, acepte o rechace el requerimiento presentado por los porteños.
Desde el Municipio de Valparaíso, el director de Asesoría Jurídica, Nicolás Guzmán, indicó que "valoramos que la Corte Suprema haya declarado la admisibilidad del recurso de protección, ya que efectivamente se cumplieron los requisitos del auto acordado, es decir, se interpuso el recurso dentro de plazo y se mencionaron los hechos constitutivos de vulneración de garantías fundamentales, por lo que se mantiene la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la materia".
"Lo anterior cobra relevancia, ya que la Corte de Apelaciones de Valparaíso podrá conocer del fondo del asunto y resguardar, en definitiva, la vida y la salud de los estudiantes de establecimientos educacionales de la comuna de Valparaíso, respecto de las circunstancias sanitarias en que nos encontramos", añadió el directivo municipal.
PURANOTICIA