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Por actuar "ilegal y arbitrario" de la SMA: Tribunal Ambiental acoge reclamación de ENAP por masiva intoxicación en Quintero

Por actuar "ilegal y arbitrario" de la SMA: Tribunal Ambiental acoge reclamación de ENAP por masiva intoxicación en Quintero

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La sentencia señala que el Superintendente del Medio Ambiente ejerció de "forma ilegal y arbitraria" su potestad de ordenar nuevas diligencias y reformular cargos, al "no determinar un plazo para su realización y no otorgar audiencia previa".

Por actuar "ilegal y arbitrario" de la SMA: Tribunal Ambiental acoge reclamación de ENAP por masiva intoxicación en Quintero
Viernes 13 de agosto de 2021 19:57
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La reclamación interpuesta por ENAP Refinerías en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) fue acogida por el segundo Tribunal Ambiental. Esto, en el marco de las masivas intoxicaciones registradas en la bahía de Quintero y Puchuncaví durante agosto del 2018. reformul

La sentencia señala que el Superintendente del Medio Ambiente ejerció de "forma ilegal y arbitraria" su potestad de ordenar nuevas diligencias y reformular cargos, al "no determinar un plazo para su realización y no otorgar audiencia previa al administrado".

Esto, a juicio del tribunal, son "vicios que tienen un carácter esencial y que han causado perjuicio a la reclamante, de manera que la resolución reclamada y las diligencias adicionales deben ser dejadas sin efecto".

De esta manera, la resolución ordena a la Superintendencia del Medio Ambiente retrotraer el procedimiento sancionatorio a la etapa inmediatamente posterior al cierre de la investigación.

El fallo también sostiene que la reformulación de cargos es un acto de trámite cualificado, que puede ser reclamado en el Tribunal Ambiental, ya que "tiene la susceptibilidad de producir indefensión a la reclamante al haber sido adoptado sin haber dado cumplimiento a la garantía que contempla el artículo 54 de la Ley Orgánica de la SMA".

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También indica que la Superintendencia ordenó nuevas diligencias tras recibir el dictamen del instructor del procedimiento administrativo sancionatorio, pero sin fijar un plazo ni dar audiencia a la empresa.

"El establecimiento de un plazo se posiciona cono condición necesaria para evitar una dilación excesiva del procedimiento en perjuicio del administrado. Por su parte, el otorgamiento de audiencia al investigado se vincula con el derecho a ser oído respecto de las diligencias que sean decretadas, de modo que las alegaciones y elementos de juicio que aporte al respecto sean tenidas en cuenta en la decisión que se adopte", agrega el fallo.

Las dos exigencias "rigen como una garantía para el administrado frente a la función punitiva estatal". De esta manera, son trámites esenciales para garantizar el derecho a la defensa.

Asimismo establecen que "en esta etapa final del procedimiento, el trámite de audiencia no constituye una mera formalidad, sino que un resguardo para el sometido al ejercicio de la potestad sancionatoria, frente al riesgo de actuaciones decretadas en las instancias finales del procedimiento y sin la concurrencia del interesado, que podrían alterar sustancialmente el mérito del expediente que es el resultado de la actividad desplegada durante la etapa de instrucción, fase contradictoria del procedimiento sancionatorio".

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SUPERINTENDENCIA ACUDIRÁ A LA SUPREMA

En base a toda esta controversia, desde la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante un comunicado, manifestaron que su actuar "se ajusta a derecho. Hemos entregado a ENAP todas las garantías de defensa en el procedimiento sancionatorio en curso".

Además, sostuvieron que "la emergencia ambiental del 2018 en Quintero y Puchuncaví es una de las mayores de la historia reciente y lo mínimo que se merece la comunidad es conocer qué sucedió".

"Para que esto no se repita, la SMA debe concluir su investigación y que la justicia ambiental actúe. Es por ello que se impugnará la sentencia ante la Corte Suprema", concluyeron.

 

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