Senador Francisco Chahuán dijo que el cálculo estimado por la sanitaria es en muchos casos muy excesivo y ha significado que muchos avisos de corte en trámite.
El senador Francisco Chahuán expresó su confianza en que Esval resuelva a la brevedad el problema que ha generado entre los usuarios de la provincia de San Antonio la fórmula implementada por la sanitaria para corregir el no cobro del servicio durante el período estival, pues existiría coincidencia respecto de que el cálculo estimado realizado es en muchos casos muy excesivo y superaría con creces el monto habitual de las cuentas.
El parlamentario abordó el tema junto al candidato a concejal por Algarrobo, Marco Antonio González, quienes solicitaron a ejecutivos de Esval que tomen medidas para no perjudicar a la ciudadanía en el proceso de actualización que realiza la sanitaria.
Chahuán manifestó su preocupación por la situación que afecta los vecinos de las comunas del litoral "donde se han registrado aumentos considerables en las cuentas, particularmente por la imposibilidad de calcular el consumo real de los medidores, por tanto hay un estimado que en muchos casos es excesivo respecto de los niveles habituales."
Agregó que es fundamental que se estudien las medidas y se pueda corregir la situación que, además, "tiene muchas personas con cortes del servicio en trámite".
En tanto, González hizo un llamado a las autoridades "a que nos ayuden y defiendan de esta sinvergüenzura". Criticó a la sanitaria "que en el verano no pasa a tomar el estado del agua y más tarde lo hacen de una forma inapropiada, que nos lleva a estar en una situación súper preocupante".
Explicó que a "quienes pagamos entre 180 mil y 200 mil pesos hoy nos llega un cobro de 860 mil pesos, por lo que de verdad pedimos ayuda frente a estos cobros excesivos que está haciendo Esval en la provincia".
El departamento de Servicio al Cliente de Esval envió en febrero una carta anunciando que el 10 de marzo se realizaría una lectura del medidor y que, en caso de no ser posible, continuarían aplicando un promedio descontable, tal como los faculta la ley DS 316 de 1984, Artículo 13.
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