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Municipio debe indemnizar con $80 millones a familia de escolar ahogado en paseo

Municipio debe indemnizar con $80 millones a familia de escolar ahogado en paseo

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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado en contra de la resolución que ordena a la Municipalidad de Angol a pagar el monto indemnizatorio.

Municipio debe indemnizar con $80 millones a familia de escolar ahogado en paseo
Lunes 28 de septiembre de 2015 15:02
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La Corte Suprema ratificó la resolución que ordenó a la Municipalidad de Angol pagar una indemnización de ochenta millones de pesos a los padres y hermanos de un menor que murió, tras sufrir un accidente en un paseo escolar.

En fallo unánime, la tercera sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Jaime Rodríguez– rechazó el recurso de casación presentado en contra de la resolución que favorece a los familiares de Ronnie Riquelme Toledo, alumno de séptimo año de la escuela básica Nahuelbuta de Angol, que murió ahogado en el sector de Chacaico el 14 de diciembre de 2011.

La sentencia de la Corte Suprema determina que la decisión que estableció la responsabilidad de la Municipalidad de Angol por la muerte de escolar en virtud del contrato de servicios educacionales como sostenedora de la escuela básica, se adoptó sin infracción de ley.

"Los jueces de la instancia estimaron que el estatuto de responsabilidad que en la especie ha de aplicarse es el contractual, en razón del contrato de prestación de servicios educacionales que vinculaba a la Municipalidad de Angol, como sostenedora del mencionado establecimiento educacional, y los padres del educando extinto, imputándose falta de la debida diligencia o cuidado por parte del docente a cargo del aludido paseo de curso que habría posibilitado la defunción del menor, más aún si se trataba del único alumno que no iba acompañado de algún familiar, circunstancia que obligaba a redoblar el cuidado de su persona", sostiene el fallo.

La resolución agrega que las alegaciones de la demandada resultan insuficientes para desvirtuar su responsabilidad correspondiendo establecer precisamente la responsabilidad del municipio en virtud del contrato de educación existente y las normas de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, debiendo responder por los daños que causen, por ser el sostenedor del establecimiento educacional en el que se hallaba matriculado el niño al momento de su fallecimiento.

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Pn/ci
AGENCIA UNO 

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