Corte Suprema resolvió que el complejo hotelero Punta Piqueros, ubicado en la comuna de Concón, carece de un permiso válido de edificación.
Luego que la Corte Suprema resolviera que el complejo hotelero Punta Piqueros, ubicado en la comuna de Concón, carece de un permiso válido de edificación, por lo cual deberá someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental, el director jurídico de la Municipalidad, Patricio Anders, explicó los alcances de este fallo, calificado como "sorprendente" por el funcionario.
"La Corte Suprema resolvió un reclamo de ilegalidad municipal, interpuesto por el Comité Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar. Ese reclamo fue acogido por el máximo tribunal, que ordena y mandata al municipio, en términos expresos, que deje sin efecto toda la secuencia de decretos alcaldicios municipales que habían ordenado restablecer los efectos del permiso de edificación del hotel, resolviendo que hoy el proyecto carece de permiso de edificación", comenzó a explicar el profesional.
En cuanto a los pasos a seguir, Anders sostuvo que una vez que esta resolución de la Corte Suprema quede ejecutoriada, la Municipalidad, "dando estricto cumplimiento al fallo, tiene que dictar los actos administrativos correspondientes, en virtud del cual deja sin efecto todos aquellos actos instruidos por el máximo tribunal e instruir que, a través de la Dirección de Obras Municipales (DOM) se tenga que decretar la paralización de cualquier obra en el proyecto, ya que al carecer de permiso no se pueden ejecutar obras en el sector".
De igual forma, el abogado indicó que "entendemos que este fallo hace como una derogación tácita del artículo 25 bis de la ley 19.300, que establece que la exigencia del Estudio de Impacto Ambiental, si bien es posible, la oportunidad para hacerlo es al momento de la recepción, no en el permiso. Con este fallo se está sentando un precedente en virtud del cual se exige a grandes proyectos que, primero de la obtención del permiso de edificación tenga que pasar por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental".
Respecto a una eventual demolición de la obra construida, Anders dijo que esto debe ser evaluado por la DOM, puesto que "no sabemos cuál va a ser la actitud que adoptará el titular del proyecto. Puede que decidan no hacer nada, se quedan sin permiso y en ese evento la Municipalidad, a través de la DOM, debería evaluar si después de la paralización obliga a la titular del proyecto proceder a la demolición de la obra".
No obstante, reiteró que esto "debe ser analizado porque desconocemos la actitud del titular, porque la Corte tampoco coarta la posibilidad de que puedan ingresar a la DOM una nueva solicitud de permiso de edificación. Lo que sí, la solicitud de permiso se rige por condiciones del instrumento de planificación territorial actualmente vigente, que es el Plan Regulador, que se aprobó en mayo del 2017".
Finalmente, y acerca de si el Plan Regulador actual permite instalar el hotel en este lugar, Anders dijo que "la situación debe regularla y analizarla la DOM, pero tengo entendido que el hospedaje está permitido en la zona litoral marítima, pero hay otras limitantes, como altura y constructibilidad y otras condiciones diversas a las que se tuvieron a la vista al momento de aprobar proyecto original. Con estas nuevas condiciones, entiendo que se podría hacer el equipamiento, pero ya no sería de la naturaleza de la edificación que actualmente se está construyendo... pero eso lo define la DOM".
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